Decreto 57/003
Adécuase la base específica para la liquidación del Impuesto Específico
Interno aplicable a los cigarrillos.
(401*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de febrero de 2003
VISTO: el sistema de liquidación del Impuesto Específico Interno que
grava los cigarrillos, establecido por los artículos 29º del Decreto Nº
96/990, de 21 de febrero de 1990, 13º del Decreto Nº 200/002, de 31 de
mayo de 2002 y por el Decreto Nº 268/002, de 11 de julio de 2002.-
RESULTANDO: que las referidas normas determinan que el monto imponible se
compone de la suma de una base específica y una base complementaria ad
valorem.-
CONSIDERANDO: necesario adecuar la base específica a la realidad actual
del mercado.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La base específica para la liquidación del Impuesto Específico Interno
aplicable a los cigarrillos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
13º del Decreto Nº 200/002, de 31 de mayo de 2002 con la redacción dada
por el Decreto Nº 268/002, de 11 de julio de 2002, ascenderá a $ 17,30
(pesos uruguayos diecisiete con 30/100).-