Fecha de Publicación: 07/03/2025
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   A los efectos de la obtención de los Certificados de Aeronavegabilidad de las aeronaves, la Autoridad Aeronáutica aceptará los certificados tipo (TC) y hojas de datos de certificados tipo (TCDS), así como las modificaciones específicas (STC) emitidos por Autoridades Aeronáuticas de reconocida solvencia, tales como la Administración Federal de Aviación (FAA) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).
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