A los efectos de la obtención de los Certificados de Aeronavegabilidad de las aeronaves, la Autoridad Aeronáutica aceptará los certificados tipo (TC) y hojas de datos de certificados tipo (TCDS), así como las modificaciones específicas (STC) emitidos por Autoridades Aeronáuticas de reconocida solvencia, tales como la Administración Federal de Aviación (FAA) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).