Fecha de Publicación: 07/03/2025
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

   Los operadores aeronáuticos están obligados a suministrar los datos estadísticos que requiera la Autoridad Aeronáutica, por los mecanismos que la misma indique. En caso de incumplimiento de la presente obligación se aplicarán las disposiciones contenidas por el artículo 192 y siguientes del Código Aeronáutico.
Ayuda