Fecha de Publicación: 07/03/2025
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 13

   Las personas físicas o jurídicas que tramiten las exoneraciones de tributos de cualquier naturaleza, aplicables a la importación de bienes destinados a la actividad aeronáutica, previstas por el artículo 122 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 y por la Ley N° 9.977, de 5 de diciembre de 1940 y demás normas modificativas y concordantes, no deberán acreditar, para su procedimiento ante la Dirección General Impositiva, su condición de empresa aeronáutica de transporte aéreo comercial o trabajo aéreo en todas sus modalidades.
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