Fecha de Publicación: 07/03/2025
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Las autorizaciones de Servicios de Transporte Aéreo no regulares, al amparo de lo dispuesto por el artículo precedente, se otorgarán por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y serán tramitadas con una antelación suficiente al inicio de la operación, a través de la página web, aplicación u otro medio electrónico que la Autoridad Aeronáutica ponga a disposición, debiéndose detallar la ruta a operar, horario, material de vuelo, especificaciones operativas y acreditar los siguientes extremos: a) que posea Certificado de Operador Aéreo Vigente (AOC), expedido por el Estado del solicitante, y b) la vigencia de los Seguros establecidos en la normativa internacional en la materia.
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