Fecha de Publicación: 07/03/2025
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   La prestación de los servicios de seguridad, sin perjuicio de las competencias asignadas a los organismos del Estado competentes, dentro de los aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales (SINAI), podrán ser prestados por el concesionario, quien tendrá la facultad de hacerlo por sí o a través de subcontratos.
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