Fecha de Publicación: 07/03/2025
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   La excepción establecida por el artículo 33 del Código Aeronáutico (aprobado por el Decreto-Ley N° 14.305, de 29 de noviembre de 1974), referida a la autorización que otorga la Autoridad Aeronáutica, para que empresas nacionales utilicen aeronaves de matrícula extranjera, queda comprendido dentro del concepto de conveniencia nacional, establecido en dicha norma. La Autoridad Aeronáutica establecerá las condiciones técnicas aplicables. 
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