Fecha de Publicación: 07/04/2026
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones principales:
   A) Administrar las actividades del Programa en los términos previstos en el presente Decreto.
   B) Informar periódicamente al Consejo Estratégico Ministerial sobre el desarrollo del Programa en relación con los lineamientos estratégicos, objetivos y metas definidos, y proponer las intervenciones que considere pertinentes para una mejor ejecución de las actividades priorizadas.
   C) Proporcionar al Consejo Estratégico Ministerial el apoyo técnico que le sea solicitado, en coordinación con las instituciones que corresponda, en virtud de sus competencias.
   D) Liderar el equipo técnico del Programa.
   E) Toda otra actividad que le sea asignada por el Consejo Estratégico Ministerial.
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