Fecha de Publicación: 07/04/2026
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Exhórtase a los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado a contribuir a los cometidos del Programa y participar de sus actividades, en el marco de sus competencias.

                                CAPÍULO V
                           FONDO URUGUAY INNOVA
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