Decreto 570/009
Autorízase a A.N.C.A.P. para la contratación directa con la firma GX
Technology Corporation (GXT) a efectos de realizar trabajos de
relevamiento sísmico 2D offshore en la República.
(3.136*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 9 de Diciembre de 2009
VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles
Alcohol y Portland, en la que solicita la autorización para la
contratación directa con la firma GX Technology Corporation (GXT) para la
realización de trabajos de relevamiento sísmico 2D offshore en la
República Oriental del Uruguay;
RESULTANDO: I) que los trabajos propuestos formarían parte de un
relevamiento de carácter regional que abarca toda la costa atlántica de
Sudamérica, lo que resulta de interés para el país por cuanto, entre otras
posibilidades, permitirá integrar lo que posibilitará integrar la
información de las cuencas del costa afuera uruguayo con la información de
las cuencas costas afuera productoras de los países de la región, de modo
que los datos geofísicos disponibles de nuestro offshore podrán
correlacionarse con modelos productores de la región;
II) que la firma GX Technology Corporation (GXT) llevaría a cabo los
trabajos de sísmica 2 D bajo la modalidad de multicliente estando todos
los costos necesarios para realizar los trabajos referidos a cargo de la
misma, asumiendo el riesgo de intentar recuperar los mismos a través de la
venta de la información recabada;
CONSIDERANDO: I) que conforme lo dispuesto en los Decretos - Leyes N°
14.181 de 29 de marzo de 1974 y 15.242 de 8 de enero de 1982, compete al
Poder Ejecutivo la definición de la política relativa a fuentes de energía
y especialmente a la prospección de hidrocarburos;
II) que de acuerdo a la normativa citada, la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland es el Ente competente para ejecutar todas
las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos,
no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la
autorización para una contratación directa en esta materia;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 14.181 de 29 de marzo
de 1974 y artículos 66 y siguientes de la Ley N° 15.242 de 8 de enero de
1982 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y
Portland a contratar directamente con la firma GX Technology Corporation
la realización de un relevamiento sísmico 2D costa afuera de la República
Oriental del Uruguay, bajo la modalidad de sísmica multicliente.
Aprobar los términos del contrato a suscribirse entre ANCAP y GX
Technology Corporation que se acompaña y que forma parte integrante del
presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Portland.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; RAUL SENDIC.
Artículo 1
PREMISA DEL CONTRATO
1.1 GX Technology Corporación (en lo sucesivo, denominada GXT), una
compañía creada en conformidad con las leyes de Texas, con el número
01327425, y sede en el 2105 de City West Boulevard, Edificio III, Suite
900, Houston, Texas 77042, EE.UU, es una empresa que brinda servicios
geofísicos a la industria del petróleo internacional y que lleva a cabo
diversos proyectos que abarcan la adquisición, procesamiento, imágenes e
interpretación de datos sísmicos. En su calidad de contratista
independiente, GXT desea adquirir el programa sísmico "UruguaySPAN",
localizado costa afuera de Uruguay y descrito en el APENDICE A del
presente CONTRATO, como parte de un programa sísmico 2D regional.
1.2 La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), una empresa pública creada de acuerdo con las leyes de la
República Oriental del Uruguay, sita en Avda. Del Libertador Brig. Gral.
Lavalleja esq. Paysandú S/N, Montevideo, Republica Oriental del Uruguay,
considera conveniente que se realice el Estudio Geológico "UruguaySPAN"
propuesto por GXT, el cual incluye la adquisición, procesamiento, imágenes
e interpretación de datos sísmicos 2D, con el propósito de obtener mejor
información geofísica y mayor conocimiento geológico para promover el
interés en la exploración de hidrocarburos en Uruguay.
1.3 De común acuerdo, GXT y ANCAP (en lo sucesivo, denominadas las PARTES)
han decidido trabajar en un proyecto de conjunto para concretar la parte
del programa sísmico 2D regional ubicada costa afuera de Uruguay,
denominado UruguaySPAN.
1.4 Sujeto al interés mostrado por la industria y al otorgamiento de las
autorizaciones y permisos necesarios del gobierno de Uruguay, GXT llevará
a cabo, a su cargo y exclusivo costo, el programa sísmico "UruguaySPAN",
en parte de las aguas del Uruguay, con el objetivo de su comercialización
a través del otorgamiento de licencias, sin base de exclusividad, a
empresas petroleras internacionales.
1.5 De conformidad con los términos mutuamente acordados, ANCAP asistirá a
GXT en la medida de sus "mejores esfuerzos", para la obtención de todos
los permisos necesarios para adquirir el programa sísmico "UruguaySPAN" en
aguas del Uruguay.
Artículo 2
PROPIEDAD DE LA INFORMACION
2.1 Los datos sísmicos, adquiridos en relación con el programa sísmico
UruguaySPAN (en adelante DATOS SISMICOS) serán propiedad de ANCAP. Una
copia de los datos (los obtenidos directamente y los procesados) se
entregará a ANCAP, en soporte digital y sin costo. GXT conserva el derecho
exclusivo para licenciar los datos a la industria petrolera durante el
periodo de exclusividad otorgado en el presente contrato.
2.2 Los "DATOS de ANCAP" son los datos que a su exclusiva discreción ANCAP
eventualmente decidiera proporcionar a GXT con el fin de apoyar los
objetivos de UruguaySPAN. Los DATOS de ANCAP pueden incluir cualquier
información pertinente para UruguaySPAN, incluyendo datos sísmicos, así
como datos y estudios geofísicos, geológicos o de ingeniería. Dichos datos
pueden ser proporcionados por ANCAP en el curso del UruguaySPAN con el fin
de contribuir al diseño, formulación, interpretación y comercialización
del programa.
2.3 Los DATOS de ANCAP en todo momento permanecerán como propiedad de
ANCAP, y GXT deberá tratarlos bajo términos de confidencialidad y no
tendrá derechos sobre los mencionados datos, excepto cuando en el presente
documento se especifique lo contrario. Sin limitar el carácter general de
lo anterior, GXT no tendrá derechos para vender, sublicenciar o negociar
por otros medios los datos de ANCAP, sin previo consentimiento por escrito
que podrá otorgarse o ser denegado por ANCAP, a su entera discreción, y
que estará sujeto a los términos y condiciones que ANCAP determine.
Artículo 3
ALCANCE DEL CONTRATO
3.1 Los objetivos del presente CONTRATO son establecer las bases del
acuerdo entre GXT y ANCAP en lo que respecta a la adquisición,
interpretación y comercialización de los DATOS SISMICOS.
3.2 ANCAP y GXT, de común acuerdo, aprobarán las características y
localización del proyecto UruguaySPAN. En este sentido, GXT deberá
comunicar previamente a la iniciación de los trabajos, la ubicación
precisa de los perfiles.
3.3 GXT deberá desplegar a su exclusivo cargo los mejores esfuerzos para
comercializar los DATOS SISMICOS en la industria petrolera internacional.
Dentro de este marco, GXT y ANCAP podrán utilizar los DATOS SISMICOS para
llevar a cabo presentaciones en reuniones promocionales y participar de
manera conjunta en conferencias internacionales para comercializar los
datos y las áreas de exploración.
3.4 ANCAP otorga derechos exclusivos a GXT para licenciar bajo el formato
multicliente (no exclusivo), licencias perpetuas para usar los DATOS
SISMICOS a licenciatarios, en conformidad con los pagos que se especifican
a continuación. Este derecho exclusivo se otorga durante un periodo de
siete años y medio (7.5) a partir de la fecha de su firma y extensible en
períodos anuales, de común acuerdo entre las Partes y limitado a un máximo
de 2 extensiones.
3.5 Nada en la exclusividad otorgada en el Artículo 3.4 podrá impedir que
ANCAP, a su entera discreción, otorgue contratos cuyo objeto refiera a la
prospección, u cualquier otra actividad minera, en cualquiera de sus
modalidades, dentro de sus aguas territoriales.
3.6 GXT será responsable de la administración, supervisión y coordinación
diaria de la adquisición; de la preparación, procesamiento,
interpretación, compilación y comercialización de los datos sísmicos.
3.7 GXT obtendrá del licenciatario de DATOS SISMICOS un contrato de
licencia que defina las condiciones de uso de los DATOS SISMICOS y ANCAP
tendrá el derecho de revisar y corregir dichos contratos.
3.8 ANCAP desplegará sus mejores esfuerzos para facilitar la aprobación y
obtención de los permisos necesarios, y podrá participar y brindar su
asesoría en el diseño de la prospección, la adquisición, interpretación y
promoción de los datos.
Artículo 4
TERMINOS FINANCIEROS
4.1 El COSTO refiere a la suma real que GXT gaste en llevar a cabo el
programa sísmico UruguaySPAN (nominalmente calculado como 1800km,
extensible dependiendo de las exigencias o demandas de los futuros
clientes y siempre que medie consentimiento de ANCAP según lo dispuesto en
la cláusula 3.2) y el mismo será de cargo exclusivo de GXT.
4.2 A los solos efectos de determinar los costos a deducir de los
ingresos a fin de determinar el momento en que GXT recuperará los gastos
relacionados con el programa sísmico UruguaySPAN el COSTO se fija en U$S
2.500 por kilómetro lineal y los componentes incluidos en los COSTOS son:
* Costos en los que incurra GXT antes del inicio de la adquisición de
datos.
* Costos para la obtención de las autorizaciones y permisos necesarios
para dar inicio al programa Uruguay SPAN
* Adquisición
* Adquisición contingente (o standby) (paradas causadas por el clima,
por cuestiones técnicas o relacionadas con permisos)
* Adquisición de QC
* Logísticas y permisos Gravedad y magnéticos
* Procesamiento de tiempo completo, incluyendo procesamiento
antimúltiple (SMA y Radón), tiempo de migración Kirchhoff antes de
apilar y procesamiento de posmigración conforme se requiera (consultar
APENDICE C).
* Consultas geológicas
* Tarifas de interpretación
* Procesamiento e Interpretación QC
* Comercialización y ventas
* Todas las tarifas y honorarios profesionales, viajes, copiado,
impresión, logística y, en general, todo lo necesario para llevar a cabo
y comercializar los datos sísmicos, así como la terminación o exención
de obligaciones en conformidad con el presente CONTRATO
4.3 GXT licenciará los DATOS SISMICOS a las compañías interesadas. El
precio de la licencia de datos será estipulado por GXT, al cabo de una
estimación de las condiciones del mercado, incluyendo la cobertura de una
base de costos adecuada. La tarifa por la licencia será definida en un
proceso de etapas múltiples como se indica a continuación:
"Participación temprana" - Los compromisos para licenciar datos contraídos
antes del inicio de la adquisición de datos.
"Participación tardía" - Los compromisos para licenciar datos contraídos
después del inicio de la adquisición de datos.
Se comunicará a ANCAP la información sobre las actuales tarifas de
licencias.
Los INGRESOS por licenciar los DATOS SISMICOS se calcularán como producto
del precio real por kilómetro lineal pagado por el licenciatario y el
total de kilómetros lineales de DATOS SISMICOS que atraviesen las aguas
territoriales de URUGUAY.
4.4 Los INGRESOS generados por licenciar los DATOS SISMICOS que atraviesen
las aguas del Uruguay se distribuirán entre las Partes, conforme a los
porcentajes siguientes:
GXT ANCAP
Antes de la RECUPERACION DEL COSTO 100% 0%
Después de la RECUPERACION DEL COSTO 75% 25%
Se considera que la RECUPERACION DEL COSTO ocurre cuando la participación
de INGRESOS debida a GXT es igual al COSTO.
44.5 Por medio de correo electrónico, GXT deberá proporcionar a ANCAP,
actividades de ventas, detallando todas las transacciones financieras que
se relacionan con los datos de URUGUAY, al recibir dinero por licenciar
los datos de todo UruguaySPAN o de una porción de este, que incluya datos
de URUGUAY. GXT deberá mantener un registro actualizado de los dineros
recibidos (subsecuente al informe trimestral que se especifica en las
disposiciones del Artículo 4.7) y dicho registro debe permanecer
disponible para la inspección de ANCAP, en todo momento, a solicitud de
ANCAP.
4.6 GXT debe proporcionar a ANCAP una declaración trimestral de las ventas
de la licencia, en el transcurso de los treinta días después de terminar
el trimestre anterior. La declaración deberá pormenorizar cada licencia
con el nombre del cliente, la cantidad de kilómetros licenciados, el
índice en dólares estadounidenses por kilómetro, el total de INGRESOS, y
la participación de INGRESOS pagada a ANCAP. Las transferencias monetarias
de la participación de INGRESOS de ANCAP deberá enviarse en el transcurso
de los treinta (30) días, al cabo del fin de cada trimestre en el que se
recibieron fondos de los clientes.
4.7 Cada Parte será enteramente responsable de declarar y pagar los
impuestos sobre su participación de ingresos, resultante del desempeño de
los objetivos en el presente CONTRATO.
Artículo 5
FUERZA MAYOR
5.1 Para el propósito del presente CONTRATO, "Fuerza Mayor" se
considerará cualquier acto o evento mas allá del control de ambas
Partes, incluyendo y no limitado a terremotos, huracanes, fuegos,
tormentas, tsunamis o cualquier otro acto de la naturaleza,
disturbios, huelgas generales, insurrecciones, rebeliones, guerras
civiles, actos de terrorismo, guerras, disposiciones de autoridades de
los gobiernos. La Parte que recurra a las razones de fuerza mayor
deberá notificar a la otra Parte, por escrito y tan pronto como sea
posible, y deberá tomar todas las medidas necesarias y razonables para
reanudar, tan pronto como sea posible, la ejecución de todo lo
conducente para el cumplimiento del presente contrato.
5.2 Si la Fuerza Mayor impidiese el cumplimiento del contrato durante
un período continuo de hasta un año, el contrato se entenderá resuelto
de pleno derecho.
Artículo 6
CONFIDENCIALIDAD
6.1 Ambas Partes acuerdan proteger la confidencialidad de los datos y no
intercambiar ni divulgar los datos, incluyendo, sin limitar, los DATOS
SISMICOS y los DATOS ANCAP recibidos conforme a los términos y condiciones
del presente CONTRATO (en lo sucesivo denominados "Información
Confidencial"), con otra persona que no sea una de las Partes de este
CONTRATO, excepto conforme a lo dispuesto en el presente Artículo. Sin
embargo, cualesquiera de las Partes puede divulgar dichos datos de acuerdo
con las mismas bases confidenciales que aquí se prescriben, a las personas
y entidades enumeradas en los Artículos 6.2 y 6.3 que aparecen a
continuación.
Asimismo las Partes declaran que el CONTRATO está comprendido dentro de la
Información Confidencial.
6.2 GXT podrá divulgar la Información Confidencial sin el consentimiento
previo y por escrito de ANCAP, a cada una de personas o entidades
siguientes:
1) empleados, funcionarios y directores de GXT;
2) empleados, funcionarios y directores de una Filial de GXT;
3) cualquier asesor profesional o agente contratado por GXT para el
propósito de evaluar la Información Confidencial;
4) cualquier banco que financia la ejecución de los datos sísmicos de
GXT, incluyendo a cualquier asesor profesional contratado por dicho
banco con el propósito de evaluar la Información Confidencial; o
5) cualquier tribunal o cuerpo legislativo o administrativo, en
cumplimiento con una ley en vigor aplicable o con las reglas de
cualquier bolsa de valores en la cual se coticen valores de GXT,
siempre y cuando GXT proporcione a ANCAP la notificación por escrito
que debe incluir una copia de la solicitud de dicha divulgación.
Antes de realizar divulgación alguna a las personas o entidades enumeradas
en los subpárrafos (3) y (4) arriba incluido, GXT deberá obtener un
compromiso por escrito de confidencialidad que especifique que esas
personas o entidades cumplirán con las obligaciones de confidencialidad
aquí contenidas.
6.3 ANCAP podrá revelar la Información Confidencial sin el consentimiento
previo y por escrito de GXT, a cada una de las siguientes personas o
entidades:
1) empleados, funcionarios y directores de ANCAP;
2) el gobierno de URUGUAY y cualquier agente nombrado por dicho
gobierno.
3) cualquier asesor profesional o agente contratado por ANCAP para el
propósito de evaluar la Información Confidencial; o
4) cualquier tribunal o cuerpo legislativo o administrativo, en
cumplimiento con una ley en vigor aplicable, siempre y cuando ANCAP
proporcione a GXT la notificación por escrito que debe incluir una
copia de la solicitud de dicha divulgación.
Antes de llevar a cabo divulgación alguna a las personas o entidades
enumeradas en los subpárrafos (3) arriba incluido, ANCAP deberá obtener un
compromiso por escrito de confidencialidad que especifique que esas
personas o entidades cumplirán con las obligaciones de confidencialidad
aquí contenidas.
6.4 Para los propósitos del presente CONTRATO, la Información Confidencial
no incluirá información que esté en posesión de una de las Partes antes de
la fecha de este CONTRATO, o que sea obtenida subsecuentemente por
terceros que no sean las Partes que aquí se comprometen a la
confidencialidad o que la información de marras sea o se convierta en
información pública sin que ello sea debido a la falta de alguna de las
Partes en el presente Contrato.
6.5 A menos que se acuerde lo contrario o que se requiera por los términos
y condiciones de este CONTRATO, ambas Partes en el CONTRATO deberán
mantener confidenciales todos los asuntos relacionados con el mencionado
CONTRATO.
6.6 Las obligaciones contenidas en este Artículo 6 se mantendrán vigentes
después de la terminación de este CONTRATO, sin importar cuál sea la causa
o razón de dicha terminación, con la excepción de que ANCAP mantendrá el
derecho irrestricto, después de la terminación de este CONTRATO, de
divulgar los datos sísmicos a terceras partes.
Artículo 7
TERMINACION
Este CONTRATO vencerá a siete años y medio (7.5) a partir de la fecha de
su firma a menos que sean aceptadas por ambas Partes las extensiones
establecidas en el numeral 3.4. Por lo tanto, la duración máxima posible
de este CONTRATO será de nueve años y medio (9.5).
Artículo 8
ARBITRAJE
Todas las disputas o litigios resultantes de, o relacionados con este
contrato de naturaleza técnico y/o económico, que no puedan resolverse de
manera amistosa, se resolverán por medio de arbitraje, en conformidad con
las disposiciones del reglamento de la Cámara de Comercio Internacional
(CCI) para Arbitraje. Cada una de las Partes en la disputa deberá designar
a un árbitro y los árbitros así nombrados deberán, a su vez, nombrar a un
tercer árbitro. El lugar para llevar a cabo el arbitraje será en Santiago
de Chile, Chile, y el idioma que se utilizará en los procedimientos de
arbitraje será el inglés.
El dictamen de los árbitros será considerado como final y obligatorio para
ambas partes. El juicio realizado sobre dicho dictamen podrá utilizarse en
cualquier tribunal que tenga la jurisdicción correspondiente; asimismo se
podrá solicitar ante dicho tribunal la confirmación judicial de dicho
dictamen y el juicio o la orden para su cumplimiento, según sea el caso.
En cuanto a los asuntos de carácter jurídico, no podrán ser objeto de
arbitraje y se someterán a los Tribunales de la República Oriental del
Uruguay.
Artículo 9
LEY EN VIGOR
Este contrato se regirá e interpretará conforme a las leyes de la
República Oriental del Uruguay.
Artículo 10
CESION
Este Contrato no puede ser cedido por ninguna de las Partes, sin el previo
consentimiento por escrito de la otra.
ARTICULO 11
INTEGRACION
Este Contrato constituye el convenio total y final y sustituye
cualesquiera y todos los convenios previos, ya sean escritos u orales
entre las Partes con respecto al tema objeto del presente.
Artículo 12
NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones que se requieran o entreguen en nombre de una de
las Partes y dirigidas a la otra Parte serán consideradas como entregadas
cuando la Parte receptora del acuse de recibo correspondiente.
Por ANCAP:
El Director Administrativo
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (URUGUAY)
Paysandú y Avda. Del Libertador
Brig. Gral. Lavalleja
Montevideo
URUGUAY
Tel.: +5982 9084557 / +5982 9081642
Fax: +5982 9006724
Correo electrónico: hdesantaana@ancap.com.uy
Por GXT:
El Vicepresidente Ejecutivo, ISS
GX Technology Corporation
2101 City West Boulevard
Building 3, Suite 900
Houston, TX 77042
EE.UU.
Tel.: +1713 789 7250
Fax: +1713 789 7201
Correo electrónico: ken.williamson@iongeo.com
Firma del Contrato
En testimonio de que el presente CONTRATO se ha celebrado adecuadamente
por ambas Partes, en el día y el año que aquí aparecen:
Por y en nombre de ANCAP:
Fecha
Por y en nombre de GX Technology Corporation:
Vice Presidente, GXT
Fecha
APENDICES
URUGUAYSPAN
CONTRATO DE ESTUDIO GEOFISICO, - GEOLOGICO
---------- de 2009
- Apéndice A -
MAPA DE UBICACION TENTATIVO
La figura a continuación ilustra la línea de localización tentativas para
el UruguaySPAN. Se entiende que la colocación de estas líneas puede
modificarse, después de las conversaciones y análisis realizados entre GXT
y ANCAP y con los clientes de compañías petroleras, así como debido a
razones operativas.
La extensión estimada en la actualidad para llevar a cabo la exploración
es nominalmente calculado como 1800 Km, extensible dependiendo de las
exigencias o demandas de los futuros clientes y previo consentimiento de
ANCAP.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
-APENDICE B -
PARAMETROS DE ADQUISICION
CONFIGURACION DE LA FUENTE CONFIGURACION DEL CABLE SISMICO MARINO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
- Apéndice C -
SECUENCIA DE PROCESAMIENTO
1. Conexión geométrica y control de calidad
2. Re-muestreo de 2 a 4 ms con filtración antialias
3. Corrección y control de calidad de la fuente y de la amplitud del
receptor
4. Corrección estática de la pistola y el cable
5. Firma de la fuente
6. Análisis de velocidad
7. Corrección de expansión y de interferencia sísmica
a. Organización del punto medio común
b. Curvaturas normal anteriores
c. Ruido TFD
d. Curvatura normal inversa
8. Múltiple 1 - SMA atenuación (atenuación múltiple de superficie libre)
a. Curvatura normal anterior
b. Extrapolación con el perfil vertical sísmico
c. Curvatura normal inversa
d. Predicción múltiple inicial
e. Comparación general
f. Comparación adaptativa (mismo campo de incidencia)
9. Atenuación múltiple 2- Radón parabólico
a. Corrección de curvatura normal
b. Elaboración de modelos de radón para predecir múltiples
c. Comparación adaptiva y resta de múltiples pronosticados
10. Conversión de fase cero
11. Fuerte atenuación de ruido de echado
12. Atenuación de ruido de preapilado (F-X Deconvolución)
13. Deconvolución de preapilado
14. Variable de filtro a tiempo (dependiendo del fondo del mar)
15. Compensación por amplificación (dependiendo del fondo del mar)
SECUENCIA DE IMAGEN DE PROFUNDIDAD
1. Secuencia de la migración para inyección de agua
a. Seleccionar el fondo del mar en la sección de inyección de agua
b. Crear el modelo de sedimentación inicial para convertir las
velocidades de apilamiento de la velocidad promedio del cuadrático a
la velocidad del intervalo
c. Llevar a cabo la conversión topográfica con el fin de deducir su
nueva velocidad de campo de sedimento de inyección
d. Preapilar la misma tendencia de migración de profundidad Kirchhoff
e. Seleccionar la interpretación del domo de sal (con ayuda del
geólogo)
2. Secuencia de la migración de inyección de sal
a. Generar un modelo para inyectar sal a velocidad constante
b. llevar a cabo la migración profunda usando la ecuación de
propagación de preapilado
c. Seleccionar la interpretación de la base de sal (con la ayuda de un
geólogo)
3. Actualizar la velocidad de la subsal
a. Construir un modelo de primer pasaje, usando las velocidades
iniciales para inyectar sedimentos
b. Llevar a cabo el preapilado de la misma tendencia de la migración
profunda de Kirchhoff
c. Actualizar el modelo de velocidad a partir de la interpretación del
escaneo de velocidad
4. Migración final
a. Llevar a cabo el preapilado de migración profunda de Kirchhoff
Llevar a cabo la migración profunda, usando la ecuación de propagación de
preapilado.