Decreto 572/986
Se mantiene la prohibición de exportaciones de cueros bovinos salados, pickelados y wet blue establecida por decreto 131/986.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 26 de agosto de 1986.
Visto: el vencimiento del plazo de prohibición de exportación de
cueros establecido por el decreto de 27 de mayo de 1986.
Resultando: que se mantienen vigentes las condicionantes que dieron
lugar al precitado decreto.
Considerando: I) Que es propósito del Poder Ejecutivo promover las exportaciones de materias primas nacionales con el mayor valor, agregado
ocupación de mano de obra nacional;
II) Que el Poder Ejecutivo ha remitido iniciativa al Poder Legislativo a los efectos de implementar las normas legales tendientes al fomento de exportaciones de manufacturas con alto componente de mano de obra
nacional y a evitar la exportación irrestricta de cuero, en cualquiera de sus formas, que provee de materia prima a los competidores de los fabricantes uruguayos en el mercado internacional.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 12 apartado c) de la ley
10.940 de 19 de setiembre de 1947,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Mantiénese la prohibición de exportaciones de cueros bovinos salados, pickelados y wet blue correspondiente a los siguientes item de la Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 41.01.02, 41.01.03,
41.01.10, 41.01.11, 41.02.11 y 41.02.06, establecida por el artículo 1º
del decreto 131/986 de 27 de febrero de 1986.