Fecha de Publicación: 11/11/1986
Página: 195-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 572/986

Se mantiene la prohibición de exportaciones de cueros bovinos salados, pickelados y wet blue establecida por decreto 131/986.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                       Montevideo, 26 de agosto de 1986.

   Visto: el vencimiento del plazo de prohibición de exportación de
cueros establecido por el decreto de 27 de mayo de 1986.

   Resultando: que se mantienen vigentes las condicionantes que dieron
lugar al precitado decreto.

   Considerando: I) Que es propósito del Poder Ejecutivo promover las exportaciones de materias primas nacionales con el mayor valor, agregado 
ocupación de mano de obra nacional;

   II) Que el Poder Ejecutivo ha remitido iniciativa al Poder Legislativo a los efectos de implementar las normas legales tendientes al fomento de exportaciones de manufacturas con alto componente de mano de obra 
nacional y a evitar la exportación irrestricta de cuero, en cualquiera de sus formas, que provee de materia prima a los competidores de los fabricantes uruguayos en el mercado internacional.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 12 apartado c) de la ley
10.940 de 19 de setiembre de 1947,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Mantiénese la prohibición de exportaciones de cueros bovinos salados, pickelados y wet blue correspondiente a los siguientes item de la Nomenclatura Arancelaria de Exportación (NADE): 41.01.02, 41.01.03,
41.01.10, 41.01.11, 41.02.11 y 41.02.06, establecida por el artículo 1º
del decreto 131/986 de 27 de febrero de 1986.

SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - PEDRO
BONINO GARMENDIA.
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