Decreto 572/991
Presentación de Declaración Jurada de precios y tarifas comprensiva del IVA así como de los adicionales que deberán realizar Hoteles, Paradores, Moteles, Pensiones, Restaurantes, Bares, Centros de diversión y esparcimiento destinados al uso turístico.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 24 de octubre de 1991.
Visto: la necesidad de reglamentar las actividades que desarrollan
los Hoteles, Paradores, Moteles, Pensiones, Restaurantes, Bares y Centros
de diversión y esparcimiento, destinados al uso turístico.
Considerando: que se estima de conveniencia a los objetivos de la
política nacional de Turismo establecer las pautas de desarrollo de las
actividades referidas, destinadas a la ordenación de las ofertas de
servicios en el mercado involucrado.
Atento: a lo expresado, a lo establecido por los artículos 3º, 6º
Lit. A), 11 Lit. A) y F), 12 y 13 del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y a lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 15.851
de 24 de diciembre de 1986.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Los Hoteles, Paradores, Moteles, Pensiones, Restaurantes, Bares, Centros de diversión y esparcimiento destinados al uso turístico, deberán presentar ante la División Prestadores de Servicios Turísticos del ministerio de turismo, declaración jurada de precios y tarifas
respectivas comprensiva del I.V.A. así como de los adicionales correspondientes, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al vencimiento de los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo.
Este decreto será de aplicación a los prestadores de servicios turísticos mencionados, asentados en los departamentos de Canelones, Colonia, Maldonado y Rocha.
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta reglamentación dará lugar a las sanciones preceptuadas en el Cap. VII del decreto ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974.