Decreto 575/009
Decláranse abiertos los derechos de tráfico para los servicios de
transporte aéreo público, regular y no regular de pasajeros, correo y
mixtos, que operen en el Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce -
Punta del Este.
(3.112*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
Montevideo, 15 de Diciembre de 2009
VISTO: El interés en mejorar las conexiones aéreas desde y hacia la ciudad
de Punta del Este-Departamento de Maldonado y la inquietud manifestada por
diferentes operadores ante la Junta Nacional de Aeronáutica Civil, sobre
la explotación del mercado aéreo en Uruguay, durante la alta temporada.
RESULTANDO: I) Que el Departamento de Maldonado y específicamente la
ciudad de Punta del Este, constituye una puerta de entrada a la principal
zona turística del País y que el Estado debe preservar y contribuir a su
total desarrollo por motivo de interés nacional, poniendo en práctica
medidas que flexibilicen el ingreso de personas y de bienes a dicha zona.
II) Que el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo en Laguna del
Sauce, reúne las condiciones de infraestructura necesarias, que permiten
operaciones seguras para los operadores aéreos interesados en la
explotación de servicios aéreos desde y hacia dicha terminal aérea.
CONSIDERANDO: I) Que la Junta Nacional de Aeronáutica Civil ha entendido
oportuno, efectuar un plan experimental en la ciudad de Punta del Este,
durante la alta temporada turística, abriendo los derechos de tráfico para
los servicios de transporte aéreo.
II) Que la fecha del 20 de diciembre de 2009, se considera un momento
prudente para el inicio de dicho plan, declarando al Aeropuerto
Internacional "C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce), abierto a los
servicios de transporte aéreo de pasajeros, regulares y no regulares
internos e internacionales.
ATENTO: A lo dispuesto en el Artículo 1°, literales f), g), del Artículo
3° del Decreto 267/2006 del 9 de agosto de 2006, Decreto 325/974 del
26/4/1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase abiertos los derechos de tráfico para los servicios de
transporte aéreo público, regulares y no regulares de pasajeros correo y
mixtos, que operen con origen, destino o escalas intermedias en el
Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. Curbelo (Laguna del Sauce - Punta
del Este), con excepción del límite de capacidad y a los requerimientos
acordados con la República Argentina, en Reunión de Consulta celebrada
entre Autoridades Aeronáuticas con fecha 23 y 24 de febrero de 2005.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; VICTOR ROSSI; ANDRES MASOLLER; GONZALO FERNANDEZ; HECTOR
LESCANO.