Fecha de Publicación: 24/12/2009
Página: 870-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 Las solicitudes para las operaciones aéreas comprendidas en dicho
aeropuerto y por el período referido en el artículo 2° de la presente
Resolución, se tramitarán con una antelación de 24 horas previas al vuelo,
por los medios electrónicos respectivos, en la Dirección Nacional de
Aviación Civil - DINACIA (Dirección de Transporte Aéreo Comercial),
conteniendo los siguientes datos:
a) Copia del Certificado de Operador Aéreo (AOC) expedido por el país del
operador.
b) Copia de los Seguros de precepto que establece la normativa
internacional en la materia.
c) Tipo de material de vuelo.
d) Fecha de arribo y de salida del territorio nacional.
e) Ruta a ser operada.
f) Cantidad de pasajeros.
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