MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Al finalizar el período establecido en el Artículo 2°, la Junta Nacional de Aeronáutica Civil, deberá efectuar una evaluación de la aplicación del presente Decreto, quedando facultada a extender el límite o establecer otro período, siempre que existan razones fundadas y un interés nacional que lo justifique.Ayuda