Fecha de Publicación: 24/12/2009
Página: 870-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

 Al finalizar el período establecido en el Artículo 2°, la Junta Nacional
de Aeronáutica Civil, deberá efectuar una evaluación de la aplicación del
presente Decreto, quedando facultada a extender el límite o establecer
otro período, siempre que existan razones fundadas y un interés nacional
que lo justifique.
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