Fecha de Publicación: 24/12/2009
Página: 872-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 La detección de la presencia en alimentos de origen animal o en tejidos y
fluidos animales de las sustancias referidas en el artículo 4° del
presente decreto y el incumplimiento de las normas y procedimientos
dictados por la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto en esta
norma, podrá traer aparejada para los responsables, la aplicación de las
sanciones establecidas por el artículo 285 de la ley N° 16.736 de fecha 5
de enero de 1996.
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