Fecha de Publicación: 20/11/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 12

   Las unidades móviles deberán además, tener suficiente iluminación
interna, hermeticidad, toma de corriente para equipos médicos eléctricos
y poseer externamente las señales acústicas y ópticas que establezcan para
los vehículos de emergencia las disposiciones municipales.
   Tendrán además un equipo radio-trasmisor-receptor y deberán ser
conducidas por chofer con libreta de conductor profesional.
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