Fecha de Publicación: 20/11/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 14

   En la unidad móvil deberá existir un "Registro de Atención de
Enfermos" donde deberá constar por lo menos, el inciso del tratamiento y
finalización del mismo, lugar de traslado, médico actuante y conformidad
con respecto al estado del paciente, familiar, responsable legal o
constancia de no existir ninguno de ellos.

                           CAPITULO IV

Del personal
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