Fecha de Publicación: 20/11/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

   Las entidades que soliciten la autorización establecida por el
artículo 1º de este decreto, deberán indicar, en la solicitud el médico 
que ocupará el cargo de Director Técnico, responsable en el plano técnico 
ante el Ministerio de Salud Pública, así como el restante personal médico 
y de enfermería.
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