Fecha de Publicación: 20/11/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

   El Director Técnico de cada Institución de Asistencia Médica Colectiva
que instale un Servicio de atención médica de emergencia con unidades
móviles, será el responsable en el plano técnico ante el Ministerio de
Salud Pública de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del decreto 
ley 15.181 de 21 de agosto de 1981. 
   En caso de que el Servicio sea contratado la responsabilidad ante el 
Ministerio de Salud Pública será de la Dirección Técnica de la entidad 
contratada.
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