Fecha de Publicación: 20/11/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 19

   En la planta física deberá haber en forma permanente, personal
administrativo y de servicio suficiente para la atención del público y
de las comunicaciones.

                            CAPITULO V

De la Prestación de Servicios
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