Fecha de Publicación: 20/11/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Si la mencionada entidad desea ampliar el giro de actividad médica
deberá también recabar la autorización del Poder Ejecutivo por intermedio
del Ministerio de Salud Pública.

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