Fecha de Publicación: 20/11/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

   En el caso de que el paciente trasladado por uno entidad sea afiliado
a una Institución de Asistencia Médica Colectiva, la Unidad de 
Emergencia deberá comunicarse con la Institución a efectos de avisar el
traslado y en lo posible acordar el lugar de internación para tratamiento
definitivo.
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