Fecha de Publicación: 20/11/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 23

   Las entidades o las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que a
la fecha presten el servicio que se reglamentan, deberán cumplir con las
disposiciones del presente decreto dentro de los 180 días de su
publicación caducando en dicha fecha, en caso de no cumplimiento, las
autorizaciones preexistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 6º.
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