MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Las entidades o las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que a la fecha presten el servicio que se reglamentan, deberán cumplir con las disposiciones del presente decreto dentro de los 180 días de su publicación caducando en dicha fecha, en caso de no cumplimiento, las autorizaciones preexistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 6º.Ayuda