Fecha de Publicación: 20/11/1986
Página: 235-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   Los centros y servicios para atención médica de emergencia con 
unidades móviles deberán funcionar 24 horas al día durante todo el año.

                            CAPITULO II

De la Planta Física 

Ayuda