Las entidades que soliciten la habilitación de un Centro de acuerdo al
artículo 1º, deberán disponer de una planta física que permita el
funcionamiento de por lo menos, las siguientes áreas de trabajo con
ambientes destinados exclusivamente a los fines que se señalan:
a) Sala de guardia para el personal de turno y vestuarios y baños en
proporción adecuada.
b) Lugar para almacenar material y para stock de medicamentos protegido
por adecuados sistemas de seguridad y cumpliendo con las
reglamentaciones vigentes del Ministerio de Salud Pública para todo
stock de medicamentos.
c) Lugar de recepción de llamadas y centro de comunicaciones que no es
obligatorio esté en la misma planta física.