Fecha de Publicación: 22/12/1980
Página: 1010-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 24/12/1980.
Decreto 579/980

Se aprueban tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración
Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 28 de octubre de 1980.

   Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

   Considerando: que procede aprobar las tasas y tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la que se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la
Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 1980.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc. - MENDEZ.- WALTER RAVENNA.- VALENTIN ARISMENDI.

                               SECCION  I

                       INSTALACION O TRASLADO DE

                         SERVICIOS TELEFONICOS

GENERALIDADES

1.  La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos,
    se compondrá de dos partes, a saber:

    -Tasa de Conexión;
    -Sobretasa Reembolsable.

2.  A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las 
    zonas "A" y "B".

    a) La zona "A" comprende:

       aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un 
           círculo de 1000 m. de radio a partir de la Central Telefónica;
       ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los 
           servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente 
           manera:
           -En Montevideo: Hasta 500 m de la caja de conexión principal de 
            la zona;
           -En el Interior: Hasta 200 m. de las cajas de conexión 
            correspondientes a la zona periférica de la caja principal de 
            la zona.
        El límite de esta zona será actualizado anualmente;

    b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central;    

    c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición aún 
       cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario por 
       aplicación de lo establecido en el apartado ab).

TASA DE CONEXION

Dentro de la Zona "A"

3.  Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
    edificio:

    a) Casas de Familia:

       -Pago contado: TASA A-1, N$ 784,97;
       -Pago con facilidades: Entrega inicial VALOR A-10, N$ 329,49 más 
        IVA sobre el precio total y 10 cuotas de VALOR A-11, N$ 51,02;

    b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
       -Pago contado: TASA A-2, N$ 1.313,92;

       -Pago con facilidades: Entrega incial VALOR A-20, N$ 656,96 más IVA 
        sobre el precio total y 10 cuotas de VALOR A-21, N$ 85,40;

    c) Provisorios a plazo fijo para exposiciones, actos culturales o 
       benéficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del 50% si 
       el lapso de utilización no fue mayor de 30 días.

       Pago contado: TASA A-2, N$ 1.313,92


4.  Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva 
    dirección: 

    a) Casas de Familia:

       -Pago contado: TASA A-3, N$ 388,88;
       -Pago con facilidades: Entrega inicial VALOR A-30, N$ 194,44 más 
        IVA sobre el precio total y 10 cuotas de VALOR A-31, N$ 25,28;

    b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:

       -Pago contado: TASA A-4, N$ 656,95;
       -Pago con facilidades: Entrega inicial VALOR A-40, N$ 328,48 más 
        IVA sobre el precio total y 10 cuotas de VALOR A-41, N$ 42,70.
      
Dentro de la Zona "B" en Montevideo

5.  Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
    edificio:

    Pago contado: Se abonará por la distancia en metros, a partir del 
    límite de la zona "A" y medidos según el recorrido de la postación: 
    VALOR A-5 por mt., nuevos pesos 2,63.

    Esta Tasa tendrá como mínimo, los siguientes valores:

    a) Casas de Familia: VALOR A-1, N$ 784,97;
    b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
       VALOR A-2, N$ 1.313,92;
    c) Provisorios, en las mismas condiciones que el numeral 3.c): VALOR 
       A-2, N$ 1.313,92.

    Pago con facilidades:

     Entrega inicial VALOR K-10, N$ 12.7119 más IVA sobre el precio total; 
    y 20 cuotas de: VALOR K-11, N$ 5.7627 por cada N$ 100.00 del valor de 
    pago al contado.

6.  Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva 
    dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos 
    Servicios, pero con un mínimo de:

    a) Casas de Familia: VALOR A-3, N$ 388,88
    b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
       VALOR A-4, N$ 656,95.

Dentro de la Zona "B" en el Interior

7.  Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
    edificio:

    Pago Contado:

     El valor del presupuesto, más IVA, con las bases mínimas fijadas en 
    el numeral 5 para la zona "B" de Montevideo.

    Pago con facilidades:

     Entrega inicial: VALOR K-20, N$ 15.0000 más IVA sobre el precio 
    total; y 20 cuotas de : VALOR K-21, N$ 6.8000 por cada N$ 100 del 
    valor del presupuesto (calculado sin IVA).

8.  Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la 
    nueva dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre Nuevos 
    Servicios, en la forma indicada en el numeral 6.

TRASLADOS DE UNA ZONA A OTRA

9.  Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de 
    las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
     Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se condiderarán dentro de 
    las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.

FACILIDADES ESPECIALES

10. Los funcionarios y jubilados de ANTEL y UTE podrán efectuar el pago 
    con las siguientes facilidades:

     Entrega incial: VALOR K-30, N$ 8.1921 más IVA sobre el precio total; 
    y 14 cuotas de: VALOR K-31, N$ 8.1921 por cada N$ 100 del valor de 
    contado correspondiente.

SOBRETASA REEMBOLSABLE

11. La Sobretasa Reembolsable es reintegrable en caso de prescindir de un 
    servicio ya habilitado.
     Esta Sobretasa será abonada para todo movimiento que se efectúe, 
    salvo las excepciones indicadas en el numeral 15 de esta Sección.

12. Forma de pago:

    a) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro Servicio:

       Pago Contado: SOBRE-TASA A-6, N$ 2.994,99.

       Pago con facilidades:

         6 mensualidades de VALOR A-61, N$  536,20
       o 12     "         " VALOR A-62,  "  292,27       
       o 15     "         " VALOR A-63,  "  248,79

    b) Casas de Familia:

       Pago Contado: SOBRE-TASA A-7, N$ 2.770.37;

       Pago con facilidades:

         6 mensualidades de VALOR A-71, N$  497,54
       o 12     "         " VALOR A-72,  "  270,51       
       o 15     "         " VALOR A-73,  "  229,92

13. En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente
    con la Tasa de Conexión o la entrega inicial respectiva.
     Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y
    la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de la 
    Tasa de Conexión, si ésta también se abona en mensualidades, o en
    caso contrario al mes siguiente de haberse pagado la misma al contado.
     Las cuotas pendientes mantendrán el valor establecido en el momento 
    de iniciar el pago.

14. Los servicios que no hubieran pagado Sobretasa Reembolsable, si se 
    trasladan dentro de la misma central deberán pagar el 30% del valor de 
    la citada Sobretasa.
     Si el traslado es para otra central, la Sobretasa a cubrir será el 
    50% del valor total vigente.
     En caso de un nuevo traslado, si se estuviera pagando cuotas por 
    fracción de Sobretasa, se deberá completar ese pago, además del que 
    corresponda por la nueva fracción, se obtenga o no el traslado en 
    forma inmediata.

15. No corresponde el cobro de la Sobretasa Reembolsable:

    a) En los traslados de servicios que hayan sido motivo del pago de 
       Sobretasa completa, independientemente de si se ha pagado al 
       contado o si se está abonando en mensualidades.
        En este último caso se seguirán abonando las restantes se obtenga 
       o no el traslado en forma inmediata;
    b) En los casos de traspasos expresamente indicados en la Sección II;
    c) En los servicios provisorios por períodos menores de 180 días.

RESCISION DE CONTRATO

Generalidades

16. Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del 
    servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse 
    habilitado el servicio correspondiente.
     Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a 
    continuación:

Reintegro de Tasa de Conexión

17. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se hubiera
    ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde devolución de esta
    Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar deberán hacerse
    efectivas sin discontinuidad.

18. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión, se
    devolverá al interesado lo aportado, previa deducción, por concepto de
    gastos de administración, de: TASA N-5, N$ 23,66.

Reintegro de la Sobretasa Reembolsable

19. En cualquier momento en que el interesado rescinda contrato, tendrá 

    derecho a percibir el reintegro de los importes abonados por este 
    concepto. No obstante, en los casos de rescisión de contratos de 
    servicios cuyas Sobretasas Reembolsables (antes denominadas Tasas de 
    Garantía) fueron abonadas bajo el régimen establecido por la 
    resolución 69/2294 de fecha 1º de junio de 1969, se efectuarán las 
    devoluciones con los valores actualizados, tal como se indica en el 
    artículo 1.4.3., 1) de dicha resolución, cuya vigencia se extendió, a 
    este respecto, hasta el 10 de enero de 1972.
     La Administración podrá efectuar el reintegro al contado o en cuotas.

20. El traspaso de contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro 
    de la Sobretasa Reembolsable.

                               SECCION  I I
  
                        TRASPASO DE CONTRATOS DE
                         SERVICIOS TELEFONICOS

1.  a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por 
       consanguinidad o afinidad (o sea entre esposos, padres e hijos, 
       suegros y yernos o nueras, incluyendo padrastros e hijastros), la 
       tasa será:

       Casas de Familia

       Pago contado: TASA B-1, N$ 40,82;

       Otros casos:

       Pago contado: TASA B-2, N$ 289,83

    b) Si el nuevo titular fuera pariente de segundo grado por 
       consanguinidad o afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún 
       políticos, hermanos o cuñados, incluyendo hermanastros) la tasa 
       será:

       Casas de Familia


       Pago contado: TASA B-3, N$ 275,34

       Otros casos:

       Pago contado: TASA B-4, N$ 526,53
       Pago con facilidades:
       Entrega inicial: VALOR B-40, N$ 263,27 más IVA sobre el precio 
       total y 10 cuotas de: VALOR B-41, N$ 34,22;

    c) Si el nuevo titular fuera pariente de tercer grado por    
       consanguinidad (tíos y sobrinos), la tasa será: 

       Casas de Familia:

       Pago contado: TASA B-5, N$ 550,69.
       Pago con facilidades:
       Entrega inicial: VALOR B-50, N$ 275,35 más IVA sobre el precio 
       total; y 10 cuotas de: VALOR B-51, N$ 35,79.

       Otros casos:

       Pago contado: TASA B-6, N$ 806.71;
       Pago con facilidades:
       Entrega inicial: VALOR B-60, N$ 403,36 más IVA sobre el precio 
       total; y 10 cuotas de: VALOR B-61, N$ 52,44.

        En los casos a), b) y c), no corresponde cobro de Sobretasa 
       Reembolsable;

    d) Si el nuevo titular no tuviera las relaciones de parentesco con el 
       anterior indicadas en los casos a), b) y c), la tasa será:

       Casas de Familia:

       Pago contado: TASA B-7, N$ 784,97;

       Pago con facilidades:

        Entrega inicial: VALOR B-70, N$ 392,49 más IVA sobre el precio 
       total, y 10 cuotas de: VALOR B-71 N$ 51,02.

       Otros casos:

       Pago contado: Tasa B-8, N$ 1.156,93;

       Pago con facilidades:

        Entrega inicial: VALOR B-80, N$ 578,47 más IVA sobre el precio 
       total y 10 cuotas de VALOR B-81, N$ 75,20.

        No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable en caso que por el 
       servicio traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior.

    e) Para la aplicación de la tarifa de "Otros Casos" se considerará la 
       categoría del nuevo titular.

2.  Para zonas rurales del interior se confeccionará presupuesto con valor
    mínimo de: VALOR B-8, N$ 1.156,93.

    Formas de pago:

    -Pago contado: El valor del presupuesto (o del mínimo) más IVA;
    -Pago con facilidades:

     Entrega inicial: VALOR K-20, N$ 15.0000 más IVA sobre el precio 
     total, y 20 cuotas de: VALOR K-21, N$ 6.8000 por cada N$ 100 del 
     valor del presupuesto (calculado sin IVA).

     No se abonará Sobretasa Reembolsable en caso que por el servicio 
    traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior.

3.  Cambio temporario de usuario, incluyendo Comisiones Interventoras 
    designadas por decretos o leyes, TASA B-9, N$ 376,77.

     No corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.

     Por concepto de información en Guía corresponde abonar por mes: TASA 
    B-10, N$ 24,87.

4.  Otros traspasos: (Pago Contado)

    -Por los primeros 10 servicios, cada uno: TASA B-11, N$ 83,08 con 
     mínimo equivalente a 3 tasas;
    -Por los restantes servicios, cada uno: TASA B-12, N$ 21,10.

     Quedan comprendidos en esta tarifa los siguientes casos:

     a) Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma 
        comercial o bancaria y ésta varíe por la incorporación o 
        desvinculación de asociados;
     b) Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y el 
        traspaso sea en favor de uno de sus socios o ex socios. También a 
        la inversa;
     c) Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el traspaso sea 
        en favor de un Director o ex Director. También a la inversa;
     d) Cuando figure a nombre de una Sociedad de hecho y el traspaso sea
        en favor de uno de sus socios o ex socios, en casos debidamente 
        justificados ante el Departamento Jurídico. También a la inversa, 
        pero en caso de disolución de la sociedad, sólo podrá efecuarse 
        nuevo traspaso al primitivo titular:
     e) Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad;
     f) Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades;
     g) Cuando se trate de traspasos de servicios de Representaciones 
        Diplomáticas, de Instituciones Bancarias de Corporaciones o 
        Instituciones Religiosas, de Asociaciones Culturales o de 
        Enseñanza o de servicios unificados en centralitas privadas de 
        profesionales.

       En todos estos casos se deberá proceder a la regularización de los 
     servicios, previa presentación de la documentación reglamentaria, no 
     correspondiendo cobro de Sobretasa Reembolsable.

                             SECCION  III 

                    TARIFA DE SERVICIOS TELEFONICOS

1.  Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad 
    de telediscado:

    a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de 
       Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-1, N$ 52,42;
    b) Profesionales, según relamentación, por mes: TARIFA C-2, N$ 76,10;
    c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3, N$ 121,95;
    d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4, N$ 146,85;
    e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar 
       llamadas libres de cargo, por mes, hasta la cantidad de: VALOR Z-1 
       150.
        Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a 
       las tarifas 1.c) y 1.d) se abonarán, cada una, a razón de: TARIFA 
       C-5, N$ 0,34.

2.  Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de 
    telediscado directo por abonado (TDA)

a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Instituos de 
       Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-6, N$ 49,02;
    b) Profesionales, según relamentación, por mes: TARIFA C-7, N$ 71,72;
    c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3, N$ 121,95;
    d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4, N$ 146,85;
    e) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán derecho a efectuar 
       llamadas libres de cargo, por mes, hasta la cantidad de: VALOR Z-2,
       50.
        Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a 
       las tarifas 2. c) y 2. d) se abonarán, cada una, a razón de: TARIFA
       C-5, N$ 0,34.

3. Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales:

a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e Institutos 
       de Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: TARIFA C-8, N$ 
       55.06;
    b) Profesionales, según relamentación, por mes: TARIFA C-9, N$ 80,93;
    c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3, N$ 121,95;
    d) Servicios en "party-line" 75% de la tarifa correspondiente al 
       respectivo servicio individual.

4.  Servicios Rurales
      
                                                       Adicional mensual
        Tarifa básica por mes                          por conservación
              _______                                      (Por Km.)
                                                             _____
    a) En circuito simple:

                   N$                                                  N$
                   __                                                  __

    TARIFA C-10  108,20                                  TARIFA C-11  2,09
    
    b) en circuito doble:
     
                   N$                                                  N$
                   __                                                  __

    TARIFA C-10  108,20                          *DOBLE TARIFA C-11*  4,18

    c) En "party line".

                   N$                                                  N$
                   __                                                  __

    TARIFA C-12  89,85                                   TARIFA C-13  1,30

     Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: VALOR C-14, 
     N$ 166,88.

5. Tarifa Vecinal

   a) De 0  a 10 Km., por mes, TARIFA C 15, N$ 12,55;
   b) De 11 a 20 Km., por mes, TARIFA C 16, N$ 16,80;   
   c) De 21 a 30 Km., por mes, TARIFA C 17, N$ 21,38;

    Esta tarifa se aplica también a los abonados de las Centrales Paso 
   Carrasco y Barra Carrasco.

6. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional obtenidas por 
   Operadora.

      DISTANCIA                                                 Importe
        ____                                                   por minuto 
                                                                  ____

    De   0 a  50 Km.  ...............................  TARIFA LD-1 N$ 0,67 
     "  51 "  70 "    ...............................  TARIFA LD-2 N$ 0,98
     "  71 " 100 "    ...............................  TARIFA LD-3 N$ 1,20
     " 101 " 150 "    ...............................  TARIFA LD-4 N$ 1,52
     " 151 " 250 "    ...............................  TARIFA LD-5 N$ 1,85    
     " 251 " 400 "    ...............................  TARIFA LD-6 N$ 2,49
     " 401 " 600 "    ...............................  TARIFA LD-7 N$ 3,25
     " 601 Km. en adelante  .........................  TARIFA LD-8 N$ 4,36

   a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. En 
      las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas entre 

      las horas 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasan dicha duración se 
      facturarán a tarifa doble;
   b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al doble 
      de las establecidas previamente;
   c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA) pero que
      disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las   
      conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".

7.  Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional obtenidas por 
    telediscado directo por abonado (TDA).

                          Impulsos del                Frecuencia del
    DISTANCIA         Contador por minuto                 Impulso
                          
                       Tarifa        Tarifa        Tarifa        Tarifa
                      Completa      Reducida      Completa      Reducida        
                        ___            __            __            __

    De  0 a  25 Km.       1,5           1     Cada 40 seg.       c/60   s.
    "  26 "  50 "         3             2        c/20 s.         c/30   s. 
    "  51 " 100 "         6,7           4,4      c/ 9 s.         c/13,5 s.
    " 101 " 150 "        10             6,7      c/ 6 s.         c/ 9   s.                 
    " 151 " 250 "        12             8        c/ 5 s.         c/ 7,5 s.
    " 251 " 400 "        15            10        c/ 4 s.         c/ 6   s.
    " 401 Km. en              
      adelante           20            13,4      c/ 3 s.         c/ 4,5 s.

    a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las 
       unidades registradas por el contador de llamadas del abonado 
       originante, al valor establecido para la comunicación urbana: 
       TARIFA C-5, N$ 0,34;
    b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00, con 
       excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia en temporada 
       de verano (16 de diciembre a 15 de abril), donde se aplica entre 
       las horas 24.00 y 8.00;
    c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de 
       telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora, se 
       cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, con 
       un recargo del 25%;
    d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que 
       disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario, las 
       conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos 
       registrados por el contador respectivo.
        Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son  
       efectuadas por Operadora se cobrarán con tarifa "urgente".

8.  Tarifas del servicio telefónico costero.

    a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo, de bandera 
       extrajera, desde o para Montevideo: 5 Francos Oro por minuto 
       (mínimo: 3 minutos).
    b) Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional 
       desde o para Montevideo. Por minuto: TARIFA LD-9, N$ 7,59 (mínimo: 
       3 minutos);
    c) Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas, 
       areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo, y 
       Radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de 
       cualquier tipo, de bandera nacional. Por minuto: TARIFA LD-10, N$ 
       3,7 4(mínimo: 3 minutos).
    d) ???
       deo: A la tarifa 8. a), 8. b) y 8. c) que corresponda, se le sumará 
       la vigente entre Montevideo y el centro terminal nacional o 
       extranjero;
    e) Cuando la radioconversación sea solicitada con persona determinada, 
       se cobrará la tarifa 8. a) a 8. d) según corresponda, más el 
       importe de 1 minuto de recargo;
    f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto de la
       tarifa que corresponda;
    g) En los casos en que exista tarifa de abordo, ésta se sumará a las 
       tarifas indicadas anteriormente.

9.  Tarifas de servicios internacionales

    Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios 
    vigentes, haciéndose la conversión a moneda nacional de acuerdo con el 
    tipo de cambio que corresponda.
     ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre los 
    valores que resulten.
     Las comunicaciones en las que, a pesar de existir la posibilidad de 
    ser telediscadas, el abonado requiera la conexión por Operadora se 
    cobrarán con un recargo del 25% sobre la tarifa de telediscado.
     Las comunicaciones por telediscado de los abonados de la ciudad de 
    Colonia con los de Buenos Aires se computan a razón de 6,7 impulsos 
    por minuto y para con el resto de Argentina a 30 impulsos por minuto.
     Las comunicaciones por telediscado de los abonados de Uruguay con los 
    de Argentina se computan a razón de 30 impulsos por minuto.

10. Centrales telefónicas particulares

    Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de 
    propiedad particular pagarán:

     Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): El 
    50% de la tarifa rural correspondiente.
     Centrales Laureles (Salto) y Bella Vista (Salto): El 75% de la tarifa 
    rural correspondiente:
     Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.

                           SECCION  IV

                          SERVICIO TELEX

1.  Contribución por instalación o traslado
 
    a) Tasa de Conexión: Igual a la de un servicio telefónico de categoría
       comercial, pero con pago al contado.
        En los casos en que se cambie la central télex a la que está 
       conectado el abonado sin mediar cambio de domicilio de éste, se 
       cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea 
       directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicio;
    b) Sobretasa Reembolsable: igual a la de un servicio telefónico de 
       categoría comercial, pero con pago al contado.
        Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio
       telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará de
       acuerdo.

2.  Contribución por traspaso de contrato télex

    Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría 
    comercial, asimilándose asimismo, a los casos del numeral 4 de la 
    Sección II.

3.  Tarifa mensual
   
    a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2 
       hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea 
       directa entre el abonado y la central télex a la que está 
       conectado. (Tarifas G. Sección VII).
    b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo 
       supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento de 
       la línea física directa hasta la conexión con dicho equipo (Tarifas 
       G, Sección VII) más una tarifa por uso del referido equipo igual a 
       *CUATROCIENTAS VEINTE TARIFAS TX-*, N$ 638,40.
    
4.  Tarifa por mensaje télex local

    Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos 
    conectados a la misma central:

    a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del 
       impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales 
       obtenidas por teleselección automática;
    b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y 
       minutos adicionales, en función del valor fijado en 4, a).

5.  Tarifa por mensaje de télex interurbano

    Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a 
    centrales de localidades distintas.

     Hasta 50 Km.: Igual tarifa que el mensaje télex local.
     De 50 a 250 Km.: Cada minuto TARIFA TX-1, nuevos pesos 1,07.
     Más de 250 Km.: Cada minuto, TARIFA TX-2, nuevos pesos 1,52.
         TARIFA LD-10, N$ 3,7 (mínimo: 3 minutos).
      Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos.
     lente a 3 minutos.

6.  Tarifa por mensaje télex internacional

    Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios 
    vigentes, haciéndose la conversión a moneda nacional de acuerdo al 
    tipo de cambio que corresponda. ANTEL está facultada a aplicar hasta 
    un 30% de aumento sobre los valores que resulten.

                              SECCION  V

                         SERVICIOS ESPECIALES

  Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han sido habilitados.

1.  Servicio Despertador

    -Por cada servicio solicitado: TARIFA D-1, N$ 1,52;
    -Servicio mensual contratado como tal: TARIFA D-2, N$ 24,87.

2.  Servicio de Encargos

    Por transmisión o recepción de una noticia:

    a) Categoría "a teléfono":

    -Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras:
     *DOBLE TARIFA D-3*, N$ 3,04;
    -Por cada 10 palabras más o fracción: TARIFA D-3, N$ 1,52;

    b) Categoría "a persona":

     Se aplicará la tarifa anterior, más una sobretasa por cada servicio 
    de: SOBRETASA D-4, N$ 0,90.

3.  Servicio de Abonados Ausentes

    Primera conexión en el día:

    a) Comercial o Profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, N$ 11,84;
    b) Particular: TARIFA D-5, N$ 5,92.

    Nueva conexión en el día:

    c) Comercial o Profesional: *DOBLE TARIFA D-5*, N$ 11,84;
    d) Particular: TARIFA D-5, N$ 5,92.

    Alcance del servicio:

    e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa 
       simple, como "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado 
       por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe;
    f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las siguientes   
       sobretasas adicionales:

       Mensaje de índole social:

       -Hasta 25 palabras: *DOBLE SOBRE TASA D-3*, N$ 3,04;
       -Cada 10 palabras más o fracción: SOBRETASA D-3, N$ 1,52.

       Mensaje de índole comercial o profesional:

       -Hasta 25 palabras: *DOBLE SOBRE TASA D-6*, N$ 4,36;
       -Cada 10 palabras más o fracción: SOBRETASA D-6, N$ 2,18.

        Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de 
       mercaderías, pasajes, etc., o en los que se requiera registro de 
       planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para mensajes 
       comerciales.

4.  Servicio de Monederos

    Cada llamada (con posibilidad de limitación a 3 minutos): TARIFA D-7, 
    N$ 0,17.

5.  Servicios de Cabina

    Cabina Telefónica:

    a) Por conferencia local: SOBRETASA D-8, N$ 0,90;
    b) Por conferencia de Larga Distancia: 10% del importe de la misma, 
       con mínimo de: SOBRETASA D-8, N$ 0,90 y con máximo de: *TRIPLE 
       SOBRETASA D-8, N$ 2,70. 

    Cabina Télex:

    c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado:
       SOBRETASA D-8, N$ 0,90;
    d) Asistencia de Operadora: Por cada minuto de comunicación facturado:
       *DOBLE SOBRETASA D-8*, N$ 1,80;
    E) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al 
       destinatario: *DIEZ TASAS D-8*, N$ 9,00;

6.  Servicio Portuario en Montevideo

    Por conexión y desconexión:

    a) Primer día (de hora 0.00 a 24.00): TARIFA D-9, N$ 208,69;
    b) Días subsiguientes. (De hora 0.00 a 24.00): TARIFA D-10, N$ 92,49;
    c) Por mes: TARIFA D-11, N$ 772,90.

                              SECCION  V I

                       INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS

TASAS DE INSTALACION

1.  Derivados, etc.
  
    a) Tipo "A", por metro colocado TASA E-1, N$ 21,59;  
    b)  "   "B"   "    "      "     TASA E-2,  " 14,84;  
    c)  "   "C"   "    "      "     TASA E-3,  " 16,80;  
    d)  "   "D"   "    "      "     TASA E-2,  " 14,84;  
    e)  "   "E"   "    "      "     TASA E-4,  " 26,58;  
    f)  "   "G"   "    "      "     TASA E-2,  " 14,84;  
    g) Llave automática, por m. colocado: TASA E-2, nuevos pesos 14,84.
    h) Enchufes o campanillas, por m. colocado: TASA E-2 N$ 14,84.
        En los casos a) a h) precedentes corresponde un cobro mínimo 
       equivalente a 10 metros de cable;
    i) Otros tipos: A presupuesto, con mínimo de: VALOR E-5 N$ 83,30;
    j) Aparatos de color: TASA E-6, N$ 38,89;
    k) Contador de llamadas adicionales: TASA E-7, nuevos pesos 83,30;
    l) Cambio de aparato telefónico: TASA E-8 N$ 37,31.

2.  Centrales internas suministradas por ANTEL: A presupuesto.

3.  Por extensión o reposición de instalación interior:
   
    a) Cable de 1 par, por metro colocado: TASA E-2, N$ 14,84;
    b) Cable de 3 pares, por metro colocado: TASA E-1, N$ 21,59;
    c) Cable de 5 pares, por metro colocado: TASA E-4, N$ 26,58;
    d) Dos cables de 1 par, por metro colocado: TASA E-3, N$ 16,80.
        En los casos a) a d) precedentes, corresponde un cobro mínimo de 
       *DIEZ TASAS E-2*, N$ 148,40;
    e) Otro tipo de línea: A presupuesto, con mínimo de VALOR E-5. N$ 
       83,30.
    f) Por instalación de cordón flexible para el aparato, con máximo de 
       15 metros, por metro: TASA E-2, N$ 14,84.

4.  Por modificación de instalación interna:

    a) Retiro de línea, por metro: TASA E-9, N$ 3,37; con mínimo de *SEIS 
       TASAS E-9*, N$ 20,22;
    b) Colocación de línea, por metro: *DOBLE TASA E-9*. N$ 6,74; con 
       mínimo de *DOCE TASAS E-9*, N$ 40,44.

5.  La Gerencia podrá autorizar el pago con facilidades en caso que el 
    importe a abonar sea superior a: VALOR B-8, N$ 1.156,93.

    En ese caso el pago se realizará así:

     Entrega inicial VALOR K-40, N$ 42.3729 más IVA sobre el precio total; 
    y 10 cuotas de VALOR K-41, N$ 5.5085 por cada N$ 100.00 del valor de 
    pago al contado.

TARIFAS MENSUALES

6.  Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad 
    particular:

    a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna 
       conectada y con derecho a comunicación externa, exceptuando el 
       aparato principal: TARIFA E-10, N$ 6,63;
    b) Llave de dos o más posiciones: TARIFA E-11, N$ 2,33.
        Además, por cada aparato particular derivado (excepto el 
       principal) se cobrará: *DOBLE TARIFA E-11*, N$ 4,66;
    c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones: 

       *CUATRO TARIFAS E-11*, N$ 9,32;
    d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios: *DOBLE 
       TARIFA E-11*, N$ 4,66;
    e) Por el derecho de usar los siguientes elementos:

       ea) Relés microteléfono campanilla auxiliar, enchufe, señalización 
           óptica, auriculares, amplificadores o vinchas: TARIFA E-11, N$ 
           2,33;
       eb) Llaves conmutadoras para télex: TARIFA E-12, N$ 12,55;
       ec) Aparato con teclado: *TRIPLE TARIFA E-11*, N$ 6,99;
       ed) Grabadores - contestadores automáticos: *TRIPLE TARIFA E-11*,
           N$ 6,99;
       ee) Bloqueadores de Telediscado: *DOBLE TARIFA E-12*, N$ 25,10;     
       ef) Teclado para marcar, sustitutivo de disco dactilar: *TRIPLE 
           TARIFA E-11* N$ 6,99;
       eg) Dispositivo adicional, con teclado y memorias: *TRIPLE TARIFA 
           E-9*, N$ 10,11;

7.  Por alquiler de los siguientes elementos de ANTEL:

    a) Instalación tipo "A": TARIFA E-13, N$ 30,30;
    b)      "       "   "B"  TARIFA E-14, "  20,31; 
    c)      "       "   "C"  TARIFA E-15, "  25,11; 
    d)      "       "   "D"  TARIFA E-16, "  40,10; 
    e)      "       "   "E"  TARIFA E-17, "  51,10;
    f)      "       "   "GA" TARIFA E-13, "  30,20;  
    g)      "       "   "GB" TARIFA E-18, "  34,29;    
    h)      "       "   "GC" TARIFA E-16, "  40,10;    
    i)      "       "   "GD" TARIFA E-19, "  44,68;       
    j) Aparato telefónico suplementario: TARIFA E-20, N$ 18,33;
    k) Campanilla auxiliar: TARIFA E-21, N$ 8,33;
    l) Enchufe suplementario: TARIFA E-22, N$ 4,36;
    m) Llave de dos o más posiciones: TARIFA E-23, nuevos pesos 5,46;
    n) Dispositivo adicional para sordos: TARIFA E-24, N$ 8,33;
    ñ) Contador de llamadas adicionales: TARIFA E-25, N$ 25,11;
    o) Derivado con cambio, con campanilla: TARIFA E-16, N$ 40,10.

               LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES

                    TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

    p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas 
       anteriormente señaladas, agregándose a ellas, mensualmente, por 
       cada pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato 
       principal: TARIFA E-26, N$ 5,46;
    q) Rectificador sustituto de 2 pilas: TARIFA E-27, N$ 11,12;
    r) Llave automática de 2 posiciones: TARIFA E-18, N$ 34,29;
   rr) Llave automática de 3 posiciones: TARIFA E-17, N$ 51,10;
    s) Centrales e instalaciones en serie: Arrendamiento, conservación y
       vigilancia de equipo: 3% mensual sobre el valor actual del mismo, 
       correspondiendo al suscritor el suministro de baterías.
    t) Derivados externos (de concesión precaria). - Si el derivado es de
       igual categoría que el principal, paga la misma tarifa mensual que 
       éste. Si son de distinta categoría, pagarán ambos la tarifa 
       correspondiente a la categoría más elevada.

8.  Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad privada. 
    - Los repuestos serán por cuenta del abonado.

     Por línea interna conectada: TARIFA E-28, N$ 18,79;
     En casos de desperfectos en la centralita que obliguen a la 
    desconexión de las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un 
    aparato telefónico al extremo de cada línea.

APROBACION DE EQUIPOS

 Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo se otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad del equipo y declina toda responsabilidad sobre su efectividad.

9.  Equipos telefónicos

    a) Centralitas automáticas mecánicas:

       -Hasta 10 internos: TASA E-29, N$ 181,62;
       -Hasta 50 internos: *DOBLE TASA E-29*, N$ 363,24;
       -Más de 50 internos: *TRIPLE TASA E-29*, N$ 544,86;

    b) Centralitas automáticas electrónicas:

       -Hasta 10 internos: *DOBLE TASA E-9*, N$ 363,24;
       -Hasta 50 internos: *CUATRO TASAS E-29*, N$ 726,48;
       -Más de 50 internos: *SEIS TASAS E-29*, N$ 1.089,72;

    c) Centrales manuales:

       -Hasta 50 internos:  TASA E-29*, N$ 181,62;
       -Más de 50 internos: *DOBLE TASA E-29*, nuevos pesos 363,24;

    d) Aparatos en serie:

       -Tipo 1/4: TASA E-30, N$ 139,38;
       -Mayor capacidad: *DOBLE TASA E-30* nuevos pesos 278,76;

    e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores: TASA E-30, N$
       139,38,
    f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares: TASA 
       E-31, N$ 59,42;
    g) Llaves conmutadoras automáticas: TASA E-32, N$ 83,30;
    h) LLaves conmutadoras para télex: *DOBLE TASA E-32* N$ 166,00;
    i) Aparatos telefónicos normales: TASA E-33, nuevos pesos 92,49;
    j) Bloqueadores de Telediscado: TASE E-30, nuevos pesos 139,38;
    k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar: TASA E-31, N$
       59,42;
    l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias: TASA E-30, N$ 
       139,38; 
    m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para cada tipo.

        Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento 
       técnico, pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán 
       determinadas por la Gerencia respectiva.

10. Equipos télex

    La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con equipos 
    telefónicos, para los casos no previstos.

INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE

11. Inspecciones

    a) De cañerías, parciales: TASA E-34, N$ 28,38;
    b) De cañerías, finales: *DOBLE TASA E-34*, nuevos pesos 56,76;
    c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10): TASA E-35, N$ 5,46;
    d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por 
       línea urbana o por línea directa a conectar: *VEINTE TASAS E-35* 
       N$ 109,20;
    e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.: TASA 
       E-34, N$ 28,38;
    f) Inspección de llave conmutadora para télex: *DOBLE TASA E-34*, N$ 
       56,76.

12. Inspecciones infructuosas o rechazos:

    a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin 
       terminar o mal ejecutadas: TASA E-36, N$ 18,79;
    b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio: 
       *CINCO TASAS E-36*, N$ 93,95;
    c) Rechazos por planos o expedientes mal:

       -Inspección parcial: TASA E-36, N$ 18,79;
       -Inspección final: *DOBLE TASA E-36*, N$ 37,58.

13. Omisiones de trámite

    En caso de comprobarse instalaciones o modificaciones de las mismas no 
    autorizadas, además del pago de la correspondiente tasa se deberá 
    abonar, por omisión de trámite:

    a) Por cambio del lugar original, dentro de la misma propiedad: *DOBLE 
       TASA E-37*, N$ 166,60;
    b) Instalación adicional no autorizada: *TRIPLE TASA E-37*, N$ 249,90;
    c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas: *OCHO 
       TASAS E-37*, 666,40.

        Si los casos b) y c) comprenden aparato en serie o centralita, por 
       cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa adicional 
       de: SOBRETASA E-37, N$ 83,30;
   
    d) Conexión sin autorización, existiendo expediente entrado: 50% de la 
       Tasa establecida;
    
    e) El cambio del servicio a otra dirección distinta de la original 
       apareja la supresión definitiva del mismo.

14. Si se constatara reiteración de las trasgresiones por parte del mismo 
    abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los numerales 
    anteriores se multiplicará por el número de trasgresiones en los doce 
    meses anteriores.

                          SECCION  VII

                            LINEAS DIRECTAS

GENERALIDADES

1.  Se entiende por línea directa aquella que une dos locales, en las 
    condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que 
    dicte la Administración.

2.  Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la Gerencia 
    teniendo en cuenta:

    a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las 
       solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de 
       considerar las reservas necesarias para la atención de los 
       servicios telefónico y télex ordinarios;
    b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la 

       solicitud correspondiente;
    c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las 
       necesidades propias de los servicios telefónicos o télex 
       colectivos. 
       En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su 
       otorgamiento se realizará en carácter precario, no dando lugar a 
       indemnización de especie alguna en caso de disponerse su supresión 
       cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo 
       juicio de la Administración.

3.  Las tarifas de esta Sección sólo se refieren a la línea, sin incluir 
    aparato alguno en sus extremos.

LINEAS DIRECTAS URBANAS

Contribución por instalación o traslado:

4.  Líneas con cruzada en caja, armario de distribución, o central:

    Extremos en zona "A"

     Por extremo: Líneas Comunes, TASA F-1 N$ 693,19; Prensa Oral, 
    Escrita, TV, TASA F-2 N$ 782,55.

    Extremos en zona "B"

     A presupuesto, con un mínimo por extremo de: Líneas Comunes, VALOR F-
    1 N$ 693,19; Prensa Oral, Escrita, TV: VALOR F-2 N$ 782,55.

5.  Líneas sin cruzada. - Son las que unen locales en forma directa:

    a) Líneas cortas. - Son las que unen locales en una misma manzana o 
       miden menos de 200 metros: Líneas Comunes, TASA F-3 N$ 693,19; 
       Prensa Oral, Escrita, TV, TASA F-4 N$ 782,55.

    b) Líneas largas las que no están comprendidas en a): A presupuesto, 
       con mínimo de: Líneas Comunes, VALOR F-3, N$ 693,19; Prensa Oral, 
       Escrita, TV: VALOR F-4 N$ 782,55.

    c) Líneas contruidas por el interesado. - Deben ser autorizadas 
       previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección 
       con un mínimo de: Líneas Comunes, VALOR F-5, N$ 166,88; Prensa 
       Oral, Escrita, TV, VALOR F-5 N$ 166,88.

6.  Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no 
    se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento, si 
    el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro 
    extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva.

7.  Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos 
    menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, al 
    contado, de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización no 
    fue mayor de 30 días:

Tarifas mensuales de arrendamiento:

8.  Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales:

    Extremos en zona "A"

     Líneas Comunes: TARIFA F- 6, N$ 190,08; Prensa Oral, Escrita, TV, 
    TARIFA F-7 N$ 130,66.


    Extremos en zona "B"

     La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por Km. (*DOBLE 
    TARIFA C-11*, N$ 4,18) cuando corresponda.

9.  Líneas sin cruzada:

    a) Líneas cortas (como 5.a): Líneas Comunes: TARIFA F-8, N$ 83,30; 
       Prensa Oral, Escrita, TV: TARIFA F-9 N$ 55,06;
    b) Líneas largas (como 5.b): Líneas Comunes, TARIFA F-10, N$ 190,08;
       Prensa Oral, Escrita, TV, TARIFA F-11 N$ 130,66;
    c) Líneas contruidas y conservadas por el interesado (como 5.c): 
       Líneas Comunes: TARIFA F-12, nuevos pesos 46,51; Prensa Oral, 
       Escrita, TV, TARIFA F-13 N$ 32,35;

10. Líneas directas con ocupación de troncales:

    Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas, entre 
    las que no se cobra tarifa de Larga Distancia.
     Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de la 
    siguiente manera:

     TARIFAS G: Para abonados en general.

     La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas 
    para abonados en general.
     Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-Santiago Vázquez 
    abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente:

    -Las que derivan antes del Km. 11, 50 %;
    -Las que derivan entre los Km. 11 y 14,5: 75 %;
    -Las que derivan después del Km. 14,5, 100%.

11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos 
    cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.

LINEAS DIRECTAS TELEFONICAS INTERURBANAS

 Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además de las líneas urbanas de cada extremo.

12. Contribución por instalación o traslado:

    a) Líneas urbanas

      Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 11 en las 
     que un extremo corresponde a la central interurbana donde se conecta 
     con la línea de Larga distancia. Este extremo no pago Tasa de 
     Conexión.
      Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran 
     centrales interurbanas las de Aguada y Unión;
 
    b) Enlace interurbano

     Tasa de Conexión: TASA F-14, N$ 46,51.

13.  Tarifas mensuales:

     a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11;
     b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas 
        entre ambas centrales. Si existe servicio TDA se aplicará la 
        tarifa de telediscado.

14.  Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el 
     total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas 
     mensuales:

     a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11;
     b) Para el enlace interurbano:

        -El primer día: 20% de la tarifa mensual;
        -Cada día subsiguiente: 5% de la tarifa mensual;
        -Más de 30 días: 1/30 de la tarifa mensual, por cada día.

LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS

15. Tasa de instalación:

    Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo la 
    central interurbana télex es la central Centro.

16. Tarifa mensual

    Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8 a 
    10.
     Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000 
    comunicaciones télex de 3 minutos.

LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES

17. Serán motivo de convenios especiales con las compañías corresponsales, 
    según el caso.

LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES

18. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.

TRASPASOS DE LINEAS DIRECTAS

19. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección II
    para los traspasos de servicios telefónicos, con pago al contado.

20. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la 
    conexión de un extremo.

                            SECCION  VIII

                         SERVICIOS TELEGRAFICOS

    Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional:

    a) Telegramas ordinarios:

    -Cada palabra: TARIFA H-1, N$ 0,46;
    -Mínimo: 7 palabras;

    b) Telegramas de lujo (PDL): la tarifa ordinaria más sobretasa, por 
       cada 100 palabras o fracción, de *OCHO TARIFAS H-1*, N$ 3,68;
    c) Telegramas en colores (STE). La tarifa ordinaria, incluyendo el 
       texto impreso, más sobretasa de: *DIEZ TARIFAS H-1*, N$ 4,60;
    d) Telegramas colacionados (TC): la tarifa ordinaria más sobretasa del 
       50%;
    e) Telegramas colacionados con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria;
    f) Telegramas múltiples (TMX): La tarifa que corresponda, como si los 
       telegramas fueran presentados separadamente;
    g) Telegramas con acuse de recibo (PC):
        La tarifa que corresponda, más una sobretasa de *OCHO TARIFAS H-1
       *, N$ 3,68;
    h) Telegramas con respuesta paga (PRx): La tarifa que corresponda, más 
       la tasación de la cantidad palabras de respuesta que indique el 
       expedidor, con un mínimo de 7;

    i) Telegramas de prensa:

       -Hasta 14 palabras: TARIFA H-2, N$ 0,85;
       -Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-3, N$ 0,12;

    j) Telegrama en lenguaje secreto: Doble de la tarifa ordinaria, 
       tasándose el lenguaje secreto a razón de una palabra cada grupo de 
       5 caracteres (o menos)
    k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no 
       existe servicio telegráfico: La tarifa que corresponda, más una 
       sobretasa equivalente a la tarifa mínima de Larga Distancia 
       telefónica (Tarifa LD-1);
    l) Telegramas urgentes: En los telegramas de las categorías 1.a) a 
       1.k) cursados con carácter "urgente", se duplicará la tarifa 
       correspondiente.

    Telegramas cursados a través del Servicio Costero y telegramas 
    internacionales.

    a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 0,6 
       F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas de a 
       bordo y otros recorridos si los hubiere;
    b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional:

       -Hasta 20 palabras: *DOBLE TARIFA H-4*, nuevos pesos 16,66;
       -Cada palabra subsiguiente: *DOBLE TARIFA H-5*, N$ 1,22 más las
        tasas de a bordo y otros recorridos, si los hubiere;
  
    c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros,
       areneras) de bandera nacional;
  
        Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier 
       tipo, de bandera nacional:
       -Hasta 20 palabras: TARIFA H-4 N$ 8,33;
       -Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-5, nuevos pesos 0,61;

    d) Telegramas para Argentina y Brasil:

       -Ordinarios: 0,6 F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras;
       -Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 
        palabras; 
    e) Telegramas para el resto del mundo, excluyendo los países indicados
       en 2.d): valor básico fijado en Francos Oro según convenios 
       vigentes;
    f) Telegramas de prensa: un tercio de la tarifa que corresponda con un 
       mínimo de 14 palabras;
    g) Telegramas para y desde localidades del interior del país, 
       transferidos desde y para otros países:
       -Desde localidades del interior: La tarifa correspondiente a la 
        compañía más 0,195 Francos Oro por palabra, con mínimo de 7 
        palabras;
       -Para localidades del interior: F.O. 0,195 por palabra, con mínimo 
        de 7 palabras.

3.  Varios

    a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: Se devolverá el 
       importe descontando, por derecho de anulación: TASA H-6, N$ 0,61;
    b) Telefonogramas: La tarifa correspondiente al telegrama, más una 
       sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de: TASA H-7 N$ 2,33;
    c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la 
       oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o fracción: 
       TASA H-8, nuevos pesos 2,96.
        Si el formulario ha pasado al archivo, se duplicará esa suma;
    d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o 
       abreviada y por localidad, con validez desde el 1º de enero hasta 
       el 31 de diciembre de cada año: TASA H-9, N$ 103,60.

                             SECCION  IX

                     TRANSMISIONES PARA LA PRENSA

 La Prensa oral comprende, además de las radioemisoras, las trasmisión de audio de las estaciones de TV.

TRASMISIONES URBANAS

1.  Abonos para conexiones en Montevideo.

     ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de 
    Radio y ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser utilizadas 
    en las siguientes condiciones:
 
       Mediante el pago de *TRIPLE TASA J-1*, N$ 41,25 por día de 
       utilización de cada línea y abonando además el cargo por 
       supervisión que será, por la primera hora, de *DOBLE TASA J-1*, N$ 
       27,50 y por cada hora suplementaria o fracción: TASA J-1, N$ 13,75.

        El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión 
       vigilado.

        En los puntos que exijan atención especial exclusiva se 
       confeccionará presupuesto real;

    b) Mediante un abono mensual de: *VEINTE TASAS J-1*, N$ 275,00 se
       tendrá derecho:

       -A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se tenga 
        interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas 
        Alternativas de Abonado".
       -A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando solamente 
        el cargo de supervisión.

        El derecho que se adquiere con este abono rige sólo para el 
       titular del mismo; otras empresas nacionales o extranjeras pagarán 
       la tasa que corresponda.

2.  Abonos para conexiones en el interior

     En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se 
    aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que 
    será de *DIEZ TASAS J-1*, N$ 137,50.

3.  Líneas volantes, en Montevideo e Interior

     Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en 
    forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas 
    volantes con los siguientes cargos:

    a) Longitud de instalación o prolongación de línea:

       -Hasta 50 metros: *DIEZ TASAS J-1*; N$ 137,50;
       -Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de 200 
        metros: *CINCO TASAS J-1* 68,75;
       -Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o 
        cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará 
        presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de los 
        materiales, con mínimo de *CUARENTA TASAS J-1*, N$ 550,00;

    b) Cargo por mantenimiento:

       Por cada día, dentro de un plazo máximo de 9 meses:

       -En zona "A": TASA J-2, N$ 2,33;
       -En zona "B", por Km. o fracción: TASA J-2, N$ 2,33.

        Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede 
       ser utilizada hasta 30 veces. Vencido esos términos, deberá 
       iniciarse nuevamente el trámite de instalación;

    c) Cargo por utilización. - Por cada uso: *TRIPLE TASA J-1*, N$ 41,25;

    d) Cargo por supervisión. - Igual al establecido en 1.a);
    e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de 
       servicios existentes): *DOBLE TASA J-1*, N$ 27,50.

TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONALES

4.  Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y a la 
    supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los 
    minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del 
    minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos, más 10 
    minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga 
    Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas, que tienen 
    tarifa propia.

5.  El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de 
    cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados suficientes 
    circuitos para el servicio ordinario que se cursa por dichas líneas.

6.  Disposiciones varias

    a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles, 
       para las trasmisiones nacionales; 
    b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de 
       los pedidos;
    c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos
       dentro del período por éste solicitado, se tasarán siguiendo el 
       criterio indicado para los desistimientos;
    d) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones 
       que pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a 
       adelantos o prolongaciones de horarios.
        En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de adelanto o 
       de prolongación se efectuará a doble tarifa;
    e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un 
       desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación de 
       programas organizados sin la intervención directa o indirecta del 
       solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la 
       nueva fecha;
    f) Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán 
       hacerse en los formularios que a tales efectos posee la 
       Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan 
       todos los datos requeridos o que figuren a forma ambigua.
        Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué 
       consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del 
       programa requiere la presentación de una nueva solicitud.
    g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los datos 
       registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni 
       indemnización de especie alguna.

TRASMISIONES CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONALES

7.  Costos de trasmisión

    Según tarifas de convenio con las distintas administraciones.

8.  Costos locales

    a) Trasmisiones salientes:

       Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4 hilos, 
       para programa y retorno: 500 Francos oro. 
        En los casos en que se solicitaran prolongaciones de línea se 
       facturará, además, por cada una: 100 Franc. oro.
        La administración del país que recibe la trasmisión facturará 
       además si corresponde, gastos locales.
        Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según lo 
       establecido más arriba.
        Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la tasa a aplicar será de 350 
       Frac. oro;

    b) Trasmisiones entrantes:

       Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde se 
      origina las trasmisión y además, los gastos locales nacionales, si 
      los hubiere, de acuerdo a lo establecido en los numerales 
      anteriores.

9.  Disposiciones varias

    a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del 
       literal a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la 
       presentación de la solicitud;
    b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos;
    c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del 
       pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán 
       facturados.

DESISTIMIENTOS

10. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba
    circuitos de Larga Distancia, se cobrará, por concepto de gastos de 
    trámite: TASA N-5, N$ 23,66.

11. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba 
    circuitos de Larga Distancia se cobrará, por concepto de gastos de 
    trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si 
    ella se hubiera realizado, según estos casos:

   a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones 
      nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones 
      internacionales: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
   b) Avisos con menor antelación que en a) pero mayor o igual a 4 horas:
      TASA DEL 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 
      minutos;
   c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50% DEL TIEMPO DE 
      TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 minutos;
   d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante, es 

      decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:

      -Programa nacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
      -Programa internacional: TASA DE 1 MINUTO DE TRASMISION.

12. En todos los casos se facturará, además, el importe de las
    instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de 
    desistir.

OTRAS DISPOSICIONES

13. Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a 
    efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado 
    momento y como parte inherente a los mismos pueden ser perjudiciales 
    para el servicio telefónico. Por consiguiente, los interesados deberán 
    solicitar autorización previa para realizar estos programas
     Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se 
    acatara la orden de cesación del programa, se aplicará un multa de: 
    TASA J-3, N$ 833,28 por la primera vez, multiplicándose por el número 
    de veces que se repita la infracción.

                            SECCION  X

                        SERVICIOS RADIOELECTRICOS

TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE FRECUENCIAS

1.  Servicio fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz., excepto banda ciudadana:

    a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2 
       estaciones: TARIFA M-1, N$ 0,30;
    b) En canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier clase, 
       por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del 
       país: TARIFA M-2, N$ 427,54;
    c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos 
       especificados en 1.a) y 1.b): TARIFA M-3 N$ 85,50;
    d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de 
       cualquier clase, o aeronáutico, por cada permisionario:
 
       -Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una:
        TARIFA M-4, N$ 427,54;
       -Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una: TARIFA M-5, N$ 214.01;
       -Por cada frecuencia subsiguiente, cada una: TARIFA M-6, N$ 128,98.

2.  Banda Ciudadana:

    Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción: TARIFA M-7, N$ 24,87.

3.  Bandas superiores a 30 MHz.:

    a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia: TARIFA 
       M-8, N$ 243,96
        Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la misma 
       frecuencia: TARIFA M-9, N$ 21,38;
    b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada 
       frecuencia: TARIFA M-10, N$ 183,55.
        Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma 
       frecuencia: TARIFA M-11, nuevos pesos 16,18.

4.  Servicio Móvil Aeronáutico

    a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en 
       cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: TARIFA M-12, N$ 61,35;
    b) Por cada estación trasmisora de aeronave: TARIFA M-13, N$ 18,48.

5.  Otros servicios:

    a) Servicio de Radio Llamada (Unidireccional)

       -Por cada frecuencia (con una estación fija o base): TARIFA M-14, 
        N$ 172,81;
       -Por cada receptor de abonado (tono solamente): TARIFA M-15, N$ 
        27,23;
       -Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje): 
        TARIFA M-16, N$ 54,43;
       -Por cada estación fija o base adicional: TARIFA M-17, N$ 85,04;

    b) Servicio de música funcional o promocional: Por cada receptor: 
       TARIFA M-18, N$ 6,35;

    c) Las tarifas de estos servicios serán abonadas por los 
       permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados.
        Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios 
       radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio 
       del Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios 
       auxiliares, las estaciones de radioaficionados, las estaciones de 
       aeroclubes deportivos y los aviones de su propiedad y las 
       estaciones destinadas a prestación de asistencia médica.

OTRAS TASAS

6.  Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0.00 y 7.00, pagarán 
    una tasa, por hora o fracción, de: TARIFA M-19, N$ 2,09.

7.  Radioaficioandos. (Inc. 6º del decreto 24.040/957 incorporado al mismo 
    por resolución del Poder Ejecutivo 372/979).
     Por enlace entre cada dos estaciones: TARIFA M-20, N$ 94,49.

                              SECCION  XI

                                VARIOS

1.  Amplificadores repetidores para radiodifusoras
    Por la conexión de amplificadores de líneas mocrofónicas en las 
    centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio: TASA N-1, N$ 
    76,55.

     La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada 
     con carácter precario y revocable en cualquier momento, a juicio de 
     la Gerencia.

2.  Solicitudes de no figuración en Guía

    La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la 
    Guía Telefónica o Télex, se admitirá a pedido expreso y firmado de 
    éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes: TARIFA N-2, N$ 8,33.

3.  Solicitudes de cambio de número

    A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no 
    existieran inconvenietnes técnicos, se podrá cambiar el número de 
    llamada de su servicio mediante el pago de: TASA N-3, N$ 47,31.

4.  Solicitudes de lectura de contador de llamadas

    El abonado que alquila su casa con teléfono, en las condiciones 
    reglamentarias vigente, podrá solicitar que se le informe el registro 
    de su contador en las fechas que indique, cobrándose, por cada 
    lectura: TASA N-4, N$ 6,63.

5.  Gastos de trámite

    Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación o 
    traslado de servicios telefónicos, servicios télex, líneas directas; 
    servicios monederos, instalaciones complementarias, traspasos de 
    contratos o aprobación de equipos, se requerirá el pago previo de TASA
    N-5, N$ 23,66.

     Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros. En casos de 
    desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la Administración.

6.  Trámite de presupuestos rurales

    Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o 
    télex rurales, se requerirá el pago previo de:

    a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional, a 
       menos de 5 Km. de la Central SIN CARGO;
    b) Idem, a más de 5 Km. de la Central: TASA N-6, N$ 83,30;
    c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional *TRIPLE 
       TASA N-6*, N$ 249,90.
        Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros.
       En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la 
      Administración.

7.  Pago fuera de fecha

    El usuario que abone, luego de vencida, la deuda que tiene con la 
    Administración, deberá pagar un importe de: TASA N-7, N$ 23,66.

8.  Aparatos inutilizados o desaparecidos

    a) Aparatos inutilizados, según tipo, mínimo: TASA N-8, N$ 606,24;
    b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50% más que por 
       aparato inutilizado, con mínimo de: TASA N-9, N$ 927,48.

9.  Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en 
    general la utilización de su teléfono para efectuar conferencias 
    urbanas o de larga distancia, no podrán cobrar por impulso más de: 
    TARIFA N-10, N$ 0,48.
     Las infracciones comprobadas tendrán por efecto el bloqueo del 
    servicio, debiendo abonarse, por concepto de rehabilitación:

    -Primera infracción: TASA N-11, N$ 70,05;
    -Primera reincidencia: *DOBLE TASA N-11*, nuevos pesos 140,10;
    -Segunda reincidencia: *CUATRO TASAS N-11*: nuevos pesos 280,20.

     La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión definitiva.

10. Bloqueo total de posibilidad de telediscar

    En las centrales donde resulta técnicamente posible, los abonados que 
    disponen de varios servicios podrán solicitar que se impida la 
    posibilidad de efectuar telediscado nacional e internacional (Bloqueo 
    total del "O") en dichos servicios, con excepción de por lo menos uno 
    de ellos.
     La solicitud se tramitará previo pago, por cada servicio, de: *CUATRO 
    TASAS N-4*, N$ 26,52; debiendo abonar, además y desde ese momento, por
    cada servicio y por mes: TARIFA N-12, N$ 23,66.
     La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso mediante el 
    pago, por cada servicio, de una Tasa igual a la del bloqueo inicial.

11. Declaraciones mediante Documento Público

    Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante 
    documento público firmado por el interesado, si se comprobare que los 
    hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente 
    incompletos, el infractor se hará pasible de las siguientes sanciones:

    a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación del 
       servicio telefónico o télex, se hará procedente el cobro de las 
       tasas en su totalidad, disponiéndose, por vía de sanción, la 
       supresión del servicio. Se reintegrará, no obstante, lo que se 
       hubiere abonado por concepto de Sobretasa Reembolsable:
    b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir, ya sea en forma 
       total o parcial, el pago de las tasas establecidas para nuevos 
       servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como sanción, 
       el pago del doble de la diferencia que resulte entre la tasa que 
       abonó y la que efectivamente correspondía pagar.

12. Disposiciones varias

    a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio se 
       efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas      
       correctamente las tarifas y tasas correspondientes.
        De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar la 
       diferencia de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad del 
       servicio;
    b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las 
       instalaciones existentes corresponden a la situación original y se 
       mantienen en condiciones técnicas adecuadas.

        El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se 
       puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al bloqueo 
       del servicio, debiendo presentarse el abonado en la Sección 
       Inspección para concertar la normalización de la situación;
    c) Para los traslados y cambios de nombre entre los cuales medie un 
       período menor de 6 meses, las tasas a regir serán las establecidas, 
       estando obligado el suscritor a pagar la diferencia de tasas si  
       hubiera cambio de categoría tarifaria, o abonar el costo de 
       reconstrucción de las líneas individuales, en los casos en que 
       correspondiere;
    d) Todos los importes de Tasas y Tarifas detallados precedentemente se 
       hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor Agregado, a la tasa 
       básica, salvo los referidos a Sobretasa Reembolsable y sanciones, 
       que no se encuentran gravados por dicho impuesto;
    e) El Directorio de ANTEL, con la previa aprobación de la Secretaría 
       de Planeamiento, Coordinación y Difusión, podrá establecer las 
       tasas o tarifas correspondientes a casos no previstos en este 
       cuerpo de diposiciones, cuando la necesidad de nuevos servicios o 
       facilidades, o la aplicación de nuevas técnicas lo pudieran 
       imponer, debiendo relacionarlas para su aplicación con casos 
       similares ya establecidos e incluirlas, dando cuenta de ello en la 
       próxima relación de tasas y tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.









     



		
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