Fecha de Publicación: 28/11/1991
Página: 568-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 579/991

Extensión del régimen de liquidación mensual del Impuesto al Valor Agregado según Artículo 74 del Decreto 39/990 de 31 de enero 1990.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                  Montevideo, 29 de octubre de 1991.

   Visto: el régimen de liquidación mensual del Impuesto al Valor 
Agregado establecido por el artículo 74 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990.

   Considerando: que resulta conveniente extender paulatinamente dicho
régimen a contribuyentes con domicilio constituido en el Interior de la
República.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 58 del Título 10 del Texto
Ordenado 1987.

   El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los contribuyentes con domicilio constituido en el interior de la República que sean designados por la Dirección General Impositiva, tributarán el Impuesto al Valor Agregado por el régimen de liquidación mensual establecido para los contribuyentes de la Unidad CEDE (Control Especial de Empresas de la Dirección de Recaudación).

Artículo 2

   La Dirección General Impositiva establecerá la fecha, forma y condiciones de aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.-

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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