Decreto 58/978
Se establecen normas de contralor, por intermedio de la Inspección General de Hacienda, para las Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras Asociaciones.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 1.o de febrero de 1978.
Visto: el artículo 1.o literal b) del decreto 103/977, que atribuye al
Ministerio de Economía y Finanzas competencia en materia de contralor, por
intermedio de la Inspección General de Hacienda, de las Cooperativas de
Vivienda, Fondos Sociales y otras Asociaciones sin fines de lucro que
actúan en materia de vivienda.
Atento: a la necesidad de instrumentar las medidas pertinentes para llevar
a efectos los cometidos a que se hace referencia en el visto del presente
decreto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las Cooperativas de Viviendas, Fondos Sociales y otras Asociaciones sin
fines de lucro, que actúen en materia de vivienda, deberán inscribirse en
el Registro que a tales fines llevará la Inspección General de Hacienda,
dentro de los sesenta días de su constitución.