Fecha de Publicación: 10/02/1978
Página: 350-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 58/978

Se establecen normas de contralor, por intermedio de la Inspección General de Hacienda, para las Cooperativas de Vivienda, Fondos Sociales y otras Asociaciones.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 1.o de febrero de 1978.

Visto: el artículo 1.o literal b) del decreto 103/977, que atribuye al
Ministerio de Economía y Finanzas competencia en materia de contralor, por
intermedio de la Inspección General de Hacienda, de las Cooperativas de
Vivienda, Fondos Sociales y otras Asociaciones sin fines de lucro que
actúan en materia de vivienda.

Atento: a la necesidad de instrumentar las medidas pertinentes para llevar
a efectos los cometidos a que se hace referencia en el visto del presente
decreto,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Las Cooperativas de Viviendas, Fondos Sociales y otras Asociaciones sin 
fines de lucro, que actúen en materia de vivienda, deberán inscribirse en 
el Registro que a tales fines llevará la Inspección General de Hacienda, 
dentro de los sesenta días de su constitución.

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.
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