Fecha de Publicación: 10/02/1978
Página: 350-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

  Los registros a que se refiere el artículo 44 del decreto 633/969 de 17 
de diciembre de 1969, serán certificados por el mencionado organismo de 
contralor.
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