Fecha de Publicación: 10/02/1978
Página: 350-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

  La Inspección General de Hacienda dará cuenta al Ministerio de Economía 
y Finanzas de las irregularidades que compruebe en el funcionamiento de  
las entidades comprendidas en el presente decreto.
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