(Transitorio). Las entidades a que se refiere el presente decreto,
actualmente en funcionamiento, deberán regularizar su situación ante la
Inspección General de Hacienda, dentro de los ciento veinte días de
publicación de este decreto.
A partir del vencimiento de dicho plazo el Banco Hipotecario del Uruguay,
exigirá el certificado a que se refiere el artículo 7.o.