Fecha de Publicación: 10/02/1978
Página: 350-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

  (Transitorio). Las entidades a que se refiere el presente decreto, 
actualmente en funcionamiento, deberán regularizar su situación ante la 
Inspección General de Hacienda, dentro de los ciento veinte días de 
publicación de este decreto. 
 A partir del vencimiento de dicho plazo el Banco Hipotecario del Uruguay, 
exigirá el certificado a que se refiere el artículo 7.o.
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