Las actividades promovidas mencionadas en el Artículo 1º del presente
decreto son:
a) Industria Electrónica
la producción de equipos electrónicos y eléctricos, controles lógicos,
computadoras, equipos de telecomunicaciones, instrumentos de medición,
equipos de uso médico, aparatos domésticos
b) Industria Naval
construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones y vehículos de
transporte acuático, producción de subconjuntos y conjuntos para
embarcaciones y vehículos de transporte acuático.