Fecha de Publicación: 06/02/2009
Página: 782-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 4

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las
rentas originadas en las actividades promovidas según la escala que se
indica a continuación:
a) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de
   diciembre de 2014: 100% (cien por ciento) de la renta originada en las
   actividades promovidas.
b) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2015 y el 31 de
   diciembre de 2016: 75% (setenta y cinco por ciento) de la citada renta.
c) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de
   diciembre de 2018: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta.
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