Fecha de Publicación: 06/03/2023
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 58/023

Establécense excepciones a lo dispuesto por el Decreto 55/023, de fecha 16 de febrero de 2023, con el fin de garantizar el ingreso a nuestro país por razones humanitarias fundadas en protección internacional y situaciones de reunificación familiar.
(558*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR 
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
              MINISTERIO DE AMBIENTE

                                         Montevideo, 27 de Febrero de 2023

   VISTO: lo dispuesto por artículo 1° del Decreto N° 55/023, de 16 de febrero de 2023;

   ATENTO: a la necesidad de garantizar el ingreso a nuestro país por razones humanitarias fundadas en protección internacional y situaciones de reunificación familiar, y a lo dispuesto por la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934; Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y demás normas complementarias y concordantes;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 55/023, de 16 de febrero de 2023, el siguiente inciso:
   "Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, a: 
   a) casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme 
      lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley 
      de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando
      particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban 
      por  motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan 
      con residencia permanente en el país.
   b) Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con
      padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con
      discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°
      18.250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias, gestionadas por el
      Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de
      Migración."

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.
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