Decreto 58/023
Establécense excepciones a lo dispuesto por el Decreto 55/023, de fecha 16 de febrero de 2023, con el fin de garantizar el ingreso a nuestro país por razones humanitarias fundadas en protección internacional y situaciones de reunificación familiar.
(558*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 27 de Febrero de 2023
VISTO: lo dispuesto por artículo 1° del Decreto N° 55/023, de 16 de febrero de 2023;
ATENTO: a la necesidad de garantizar el ingreso a nuestro país por razones humanitarias fundadas en protección internacional y situaciones de reunificación familiar, y a lo dispuesto por la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934; Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007 y demás normas complementarias y concordantes;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 1° del Decreto N° 55/023, de 16 de febrero de 2023, el siguiente inciso:
"Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, a:
a) casos manifiestamente fundados de protección internacional conforme
lo dispuesto por la Ley N° 18.076, de 19 de diciembre de 2006 (Ley
de Refugiados), los que deberán ser analizados, caso a caso, tomando
particularmente en cuenta la situación de las personas que arriban
por motivo de reunificación familiar con extranjeros que ya cuentan
con residencia permanente en el país.
b) Situaciones debidamente justificadas de reunificación familiar (con
padres, cónyuges, concubinos, hijos solteros menores o mayores con
discapacidad, conforme dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°
18.250, de 6 de enero de 2008, o humanitarias, gestionadas por el
Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Dirección Nacional de
Migración."
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSÉ LUIS FALERO; WALTER VERRI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ROBERT BOUVIER.