Fecha de Publicación: 10/12/2008
Página: 980-A
Carilla: 6

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

 MODIFICASE el artículo 5º inciso a) del referido Decreto, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Que no exista más de 1 punto de
diferencia por méritos entre quienes se vean postergados en el ascenso por
inexistencia de vacantes y aquellos que sí accederían a éstas, conforme al
orden de precedencia dado en el Concurso por Méritos."
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