MINISTERIO DEL INTERIOR
MODIFICASE el artículo 5º inciso a) del referido Decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Que no exista más de 1 punto de diferencia por méritos entre quienes se vean postergados en el ascenso por inexistencia de vacantes y aquellos que sí accederían a éstas, conforme al orden de precedencia dado en el Concurso por Méritos."Ayuda