Fecha de Publicación: 01/08/1975
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Los rematadores y los corredores intervinientes en operaciones de
enajenación de inmuebles que desarrollaran además otras actividades,
pagarán por estas últimas el Tributo Unificado hasta el 31 de diciembre de
1975, cuando los ingresos provenientes de esas actividades no superaran
los límites del Tributo Unificado.
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