Fecha de Publicación: 01/08/1975
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

A partir del 1º de setiembre de 1975 el Impuesto al Valor Agregado que
deban abonar los rematadores por los ingresos correspondientes a esta
actividad y los corredores intervinientes en operaciones de enajenación de
inmuebles será recaudado por la Oficina de Impuestos a la Renta de la
Dirección General Impositiva.

 A tales efectos, la Oficina de Impuestos a la Renta y la Oficina de
Impuestos Internos de la Dirección General Impositiva, convendrán todo lo
necesario para realizar la transferencia de cometidos.
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