MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A partir del 1º de setiembre d 1975 o del primer semestre basado en el ejercicio económico posterior a esa fecha, los contribuyentes mencionados en el artículo anterior, comenzarán a liquidar y pagar el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo con el régimen general vigente para este impuesto.Ayuda