Fecha de Publicación: 01/08/1975
Página: 214-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

A partir del 1º de setiembre d 1975 o del primer semestre basado en el
ejercicio económico posterior a esa fecha, los contribuyentes mencionados
en el artículo anterior, comenzarán a liquidar y pagar el Impuesto al
Valor Agregado de acuerdo con el régimen general vigente para este
impuesto.
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