Decreto 581/990
Créase Comisión Honoraria para el desarrollo de la Cuenca del Río Santa Lucía.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 18 de diciembre de 1990.
Visto: la ley 15.793 de 20 de diciembre de 1985, por la que se crea la
Comisión Honoraria para el Estudio del Aprovechamiento Integral de la
Cuenca del Río Santa Lucía, con el cometido de estudiar y preparar un plan
general de desarrollo de la cuenca del mencionado río en sus aspectos
económico, técnico, sanitario, social y cultural.
Resultando: I) Que dicha área ha experimentado el fenómeno de la
despoblación progresiva;
II) Que la mencionada es una región de alta fertilidad y productividad,
así como de gran riqueza forestal, no obstante lo cual se está erosionando
y degradando en forma irreversible, a la vez que se está desforestando
masivamente en forma depredadora, con el consiguiente desbalance
ecológico;
III) Que los espejos de agua artificiales de inmenso valor de que
dispone, se encuentran desaprovechados totalmente y sin ningún destino
productivo.
Considerando: I) Que es necesario propender al contralor de las
inundaciones, evitar la degradación de los suelos, frenar la erosión de
los márgenes del río mediante la implantación de bosques de protección,
promover la extracción y comercialización de sedimentos destinados a la
construcción, así como crear zonas de recreación y desarrollo del turismo
social;
II) Que se estima procedente crear una Comisión Honoraria con el fin de
atender la referida problemática de la mencionada zona del país;
III) Que asimismo resulta conveniente designar la Unidad Ejecutora
presupuestal que tendrá a su cargo la administración de los fondos que
reciba la Comisión, así como autorizar la contratación del personal
necesario para su organización y funcionamiento.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 60 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y artículo 230 de la
Constitución,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Créase la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca del Río
Santa Lucía, la que estará integrada por un Presidente y cuatro miembros.
LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- EDUARDO MEZZERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.