Fecha de Publicación: 29/01/1991
Página: 297-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

    Son cometidos de la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca
del Río Santa Lucía:

A) Promover la ejecución de acciones que dinamicen la región a través del
   desarrollo de los recursos humanos existentes en la zona;

B) Promover la explotación de los bienes públicos o fiscales existentes en
   la zona;

C) Promover las demás riquezas de la zona mediante el estímulo y promoción
   de la iniciativa privada;

D) Propender al desarrollo necesario para la Cuenca del Río Santa Lucía
   mediante la coordinación de actividades con los organismos
   correspondientes;

E) Proponer al Poder Ejecutivo y Gobiernos Departamentales planes de
   desarrollo para dicha región.
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