Fecha de Publicación: 29/01/1991
Página: 297-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior el ordenador
primario de gastos e inversiones será el Director de la Unidad Ejecutora
"Dirección de Proyectos de Desarrollo", del Programa 02 "Planificación del
Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal para el Sector Público" del Inciso
02 "Presidencia de la República".
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