Fecha de Publicación: 29/01/1991
Página: 297-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

    El presupuesto de la organización e infraestructura administrativa
requerida para el funcionamiento de la Comisión que se crea, se financiará
con los recursos que esta reciba o se le asignen, y no podrá exceder
anualmente del 2% de los mismos.
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