Fecha de Publicación: 29/01/1991
Página: 297-A
Carilla: 3

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 9

    Las propuestas formuladas por la Comisión que se crea por el presente
decreto, que contengan iniciativas tendientes a la promoción y desarrollo
de la zona deberán contar con informe favorable de la Dirección de
Proyectos de Desarrollo (DIPRDE), previo a su consideración por el Poder
Ejecutivo y el Gobierno Departamental respectivo.
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