Decreto 582/985
Se fijan los precios fictos, tasa e impuestos por litro para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 27 de diciembre de 1984.
Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979, de 19 de noviembre de 1979 y
artículo 1º del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el primer
semestre de 1985 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos importados
y vehículos de dos ruedas, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno.
Atento: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General Impositiva
y las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía
y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse para las bebidas importadas que a continuación se
mencionan, el precio ficto, tasa e impuesto por litro que se indican,
a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre Enero-Junio de 1985:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Ananá Fizz, Strawberry Fizz
y Ceri Fizz 189,20 20 37,84
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el
país, el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre Enero-Junio de 1985:
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
262,10 80 209,68
Fíjanse para los cigarrillos importados que a continuación se
mencionan, los precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre Enero-Junio de 1985:
Marca Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Jockey Club común 85 mm. 37,00 62 22,94
Jockey Club suave 85 mm. 40,00 62 24,80
Jockey Club 100 mm 41,25 62 25,59
Jockey Club suave 100 mm 44,25 62 27,44
Fíjanse para el tabaco importado que a continuación se
menciona, los precios fictos, tasa e impuestos que se detallan, a
efectos de la liquidación del impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre Enero-Junio de 1985:
Marca Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Schipper Cavendish 229,00 62 141,98
Erin More, lata 50 gr. 214,50 62 132,99
Captain Black paq. 1,5 oz 215,00 62 133,30
Captain Black, lata 6 oz. 830,00 62 514,60
Granger, lata 14 oz 810,00 62 502,20
Fijanse para los tabacos subastados como decomisos de
Aduana, los precios fictos, tasa e impuestos que se detallan a efectos
de la liquidación del Impuesto EspecíFico Intérmo correspondiente al
semestre Enero-Junio de 1985:
Tabaco
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Tipo Amarelinho 51,50 62 31,93
Tipo Hebra Negra 40,30 62 24,99
Tipo Hebra Blanca 40,30 62 24,99
Estos valores corresponden a paquetes de 45 grs de contenido neto,
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente,
los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el
país, los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se
detallan, para la liquidación del Impuesto Especifíco Interno
correspondiente al semestre Enero-Junio de 1985):
Vehículo Ficto Tasa Impuesto
N$% % N$
A) Ciclomotores
hasta 50 c.c. 19:270,00 2 385,00
B) Demás 52.500,00 2 1.050.00
hasta 50 c.c. 52.500,00 2 21.050.00
hasta 100 c.c. 55.500,00 2 21.110.00
hasta 125 c.c. 70.3OO,OO 2 21.406.00
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluídos en el
artículo anterior, los precios fictos, tasas e impuestos que a
continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto específico
Interno correspondiente al semestre Enero-Junio de 1985:
Vehículo Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
A) Ciclomotores
hasta 50 c.c. 27.700.00 12 3.324.00
hasta 70 C.C. 44.600.00 12 5.352,00
B) Demás
hasta 50 c.c. 39.900.00 12 4.788,00
hasta 70 c.c. 37.200.00 12 4.464.00
hasta 80 c.c. 60.000.00 12 7.200.00
hasta 90 c.c. 47.400.00 12 5.688,00
hasta 100 c.c. 59.700.00 12 7.164.00
hasta 110 c.c. 61.100.00 12 7.332,00
hasta 125 c.c. 70.200.00 12 8.424.00
hasta 175 c.c. 96.700.00 12 11.604.00
hasta 180 c.c. 89.400.00 12 10.728.00
hasta 185 c.c. 91.600.00 12 10.992,00
hasta 200 c.c. 77.400.00 12 9.288.00
hasta 250 c.c. 110.700.00 12 13.284.00
hasta 400 c.c. 112.600.00 20 22.520.00
hasta 440 c.c. 100.000.00 20 20.000.00
hasta 500 c.c. 146.900.00 20 29.380.00
hasta 550 c.c. 125.100.00 20 25:020.00
hasta 650 c.c. 129.400.00 20 25.880.00
hasta 750 c.c. 207.200.00 20 41.440.00
hasta 850 c.c. 249.700.00 20 49.940.00
hasta 1.000 c.c. 138.300.oo 20 27.660.00
hasta 1.100 c.c. 281.000.00 20 56.200.00