Visto: la ley 14.808 de 8 de agosto de 1978 por la cual se establecieron
la naturaleza, cometidos y funcionamiento de las Bancas de Cubierta
Colectiva de Quinielas, así como las facultades del Ministerio de Economía
y Finanzas y Dirección de Loterías y Quinielas para la fiscalización de
las mismas.
Resultando: que se hace necesario reglamentar dicha ley a efectos de que
pueda aplicarse en toda su extensión.
Considerando: I) Que en el articulo 2º se estableció que las Bancas de
Cubierta Colectiva se constituirán mediante la aprobación por los Agentes
de un estatuto, sujeto a la homologación y registro por parte del
Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección de Loterías y Quinielas);
II) Que en el artículo 12º se encomendó a la reglamentación la
determinación de los términos y condiciones en que los Agentes deberán
requerir la homologación y registro de los mencionados estatutos.
Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los estatutos a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.808 deberán
necesariamente contener:
a) Domicilio de la Banca;
b) Nombre y domicilio de los Agentes;
c) Forma de designación de autoridades y término de sus mandatos;
d) Forma de convocatoria de reuniones y asambleas;
e) Régimen de votación;
f) Forma de distribución de utilidades.