Fecha de Publicación: 24/10/1978
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Los Agentes de Quiniela deberán presentar los referidos estatutos ante la
Dirección de Loterías y Quinielas a efectos de su homologación y registro,
dentro del término de 90 días contados desde la fecha de vigencia del
presente decreto.
Ayuda