Fecha de Publicación: 24/10/1978
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Las Bancas deberán celebrar asambleas una vez al año, por lo menos. La
realización de las mismas deberá ser comunicada con anticipación mínima de
diez días a la Dirección de Loterías y Quinielas. La comunicación se
cursará a los Inspectores Departamentales en el Interior de la República y
a la División Inspección General de la capital.

 La Dirección de Loterías y Quinielas podrá disponer la presencia de
Inspectores en las Asambleas.
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