Fecha de Publicación: 24/10/1978
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

Queda facultada la Dirección de Loterías y Quinielas para establecer el
sistema de contabilidad a que deberán ajustarse las Bancas de Cubierta
Colectiva.

 Estas deberán asimismo, presentar sus balances ante el mencionado
Organismo, dentro del plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento
de cada ejercicio anual, que coincidirá con el año civil.
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