Fecha de Publicación: 24/10/1978
Página: 153-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

Las Agencias deberán tener individualizados sus Subagentes y Corredores,
aún en el caso previsto por el artículo 5º, inciso 2º de la ley 14.808.
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